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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMazzinghi, Jorge A. M.es
dc.date.accessioned2026-09-01T13:16:34Z-
dc.date.available2026-09-01T13:16:34Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22313-
dc.description.abstractLa Corte Suprema de la Nación dictó un fallo en la causa “K., D. V. y otros s/ Información sumaria”, que tiene fecha 12 de marzo de 2026, en el que, admitiendo el recurso extraordinario deducido por la Fiscalía, dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dispuesto la inscripción de la triple filiación de un recién nacido. A través del valiente pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma el principio binario, -constitutivo del orden público familiar-, conforme al cual las personas solamente pueden tener dos vínculos filiales. En el caso, se habían presentado ante la justicia tres personas solicitando que un niño que estaba por nacer fuera inscripto como hijo de ellos tres, la mujer que estaba embarazada, y una pareja de hombres que había dejado constancia de su voluntad procreacional. Para fundar su pretensión, solicitaron que se desplazara y se decretara inconstitucional la última parte del art. 558 del Código Civil y Comercial que dispone: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. El planteo fue acogido en primera instancia y, ante la apelación de la Defensoría de Menores y de la Fiscalía, fue confirmado por el Tribunal de Alzada. Los Ministerios Públicos dedujeron recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Al arribar el expediente a la Corte Suprema, el Ministerio Público de la Defensa desistió del recurso extraordinario, que fue mantenido, en cambio, por la Fiscalía ante la Corte. El recurso de este último organismo fue admitido por la Corte Suprema, quien dejó sin efecto la sentencia que ordenaba la inscripción de la triple filiación y dispuso que se dictara una nueva sentencia en concordancia con los principios legales que regulan la filiación.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 13 de mayo de 2026.es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectREPRODUCCION ASISTIDAes
dc.subjectFILIACIONes
dc.subjectCORTE SUPREMA DE JUSTICIAes
dc.titleLa Corte Suprema reafirma el principio legal que establece que una persona no puede tener más de dos vínculos filialeses
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Mazzinghi, Jorge A. M.. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: La triple filiación ante la Corte Suprema
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