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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22124| Título: | Cyber deception y operaciones de influencia extranjera: el desafío de la desinformación patrocinada por los Estados | Autor: | Illuminati Balbín, Tomás Britos, Facundo Nahuel |
Palabras clave: | DERECHO CONSTITUCIONAL; CIBERSEGURIDAD; DESINFORMACION; ADMINISTRACION PUBLICA; JURISPRUDENCIA | Fecha de publicación: | 2026 | Editorial: | El Derecho | Resumen: | En abril de 2026, un consorcio internacional de medios reveló que presuntamente una estructura de influencia conocida internamente como “La Compañía” (en inglés, “The Company”) habría operado en la Argentina durante el año 2024, con un objetivo declarado, desacreditar la política exterior proucraniana del gobierno argentino(1). La investigación, coordinada por la organización Forbidden Stories, partió de 76 documentos filtrados (1.431 páginas en idioma ruso) obtenidos por el medio africano The Continent y compartidos con un grupo de medios que incluyó a openDemocracy (Reino Unido), iStories y Dossier Center (Rusia), All Eyes on Wagner (Francia) y Filtraleaks (Argentina)(2). Según esos textos, la operación habría presupuestado al menos doscientos ochenta y tres mil cien dólares estadounidenses (USD$283.100) para “inyectar” alrededor de 250 artículos críticos del gobierno argentino en no menos de 23 portales digitales locales, entre junio y octubre de 2024, con pagos de entre USD$350 y USD$3100 por nota, más otros USD$343.000 destinados a recolección de inteligencia, encuestas y perfiles de figuras públicas(3). Las tácticas atribuidas a la red resultan ilustrativas de lo que la doctrina especializada denomina engaño informativo. Los documentos describen la creación de “periodistas” y “expertos” inexistentes, entre ellos, un tal “Manuel Godsin”, cuya fotografía pertenecía en realidad a un ciudadano ruso y cuyas credenciales académicas (un supuesto doctorado por la Universidad de Bergen) no pudieron ser verificadas, el uso de contenido generado o asistido por inteligencia artificial, la difusión de noticias directamente fabricadas (entre ellas, una historia sobre un presunto “grupo de sabotaje” enviado por el gobierno argentino para atacar un gasoducto con Chile, catalogada internamente con el objetivo de “crear tensión entre Argentina y Chile”); y pagos a cuentas de personas influyentes (influencers) en redes sociales(4). El episodio tiene resonancia política y jurídica. Las preguntas concretas que surgen serían: ¿puede el Estado argentino sancionar la manipulación informativa coordinada por una potencia extranjera sin lesionar la libertad de expresión? ¿Existen tipos penales aplicables a la suplantación de identidad mediante personas ficticias o a los pagos encubiertos? ¿Debe la Argentina seguir el modelo regulatorio de la Unión Europea, el modelo de exposición y sanciones de los Estados Unidos, o abstenerse? Antes de responder conviene observar a fondo una ambigüedad conceptual que va más allá de todo el problema, la del término cyber deception (engaño cibernético), que designa dos fenómenos opuestos. | URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22124 | Derechos: | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional | Fuente: | El Derecho: Revista de Doctrina y Jurisprudencia. Edición Especial - 5 años: Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable. Nro. 31, junio de 2026. |
| Aparece en las colecciones: | Edición Especial - 5 años: Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable |
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