Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorFerrer, Francisco A. M.es
dc.date.accessioned2025-09-23T18:53:31Z-
dc.date.available2025-09-23T18:53:31Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.otherED-VI-CCXLV-825-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583-
dc.description.abstractUna de las tendencias innovadoras que caracterizan la evolución moderna del derecho privado es la ampliación del margen de actuación de la autonomía de la voluntad. Así podemos verificar en la evolución jurídica de nuestro país de los últimos tiempos la notable expansión de la autonomía privada en el derecho de familia, tanto en las relaciones patrimoniales como personales. La misma evolución se ha dado en las relaciones jurídicas sucesorias, con lo cual se posibilita un mayor dinamismo en la transmisión sucesoria del patrimonio. Esta evolución transformadora se refleja en la siguiente normativa sucesoria: a) Se redujo el monto de las cuotas legitimarias, ampliando la libertad de testar del causante (art. 2445: la legítima de los descendientes se redujo de 4/5 a 2/3, y la de los ascendientes de 2/3 a la mitad). b) Se habilitó la posibilidad de celebrar pactos sobre derechos hereditarios futuros para facilitar la continuidad de las explotaciones productivas o a participaciones societarias (art. 1010, 2º párr.). c) Se ha previsto la administración extrajudicial de la herencia, en instancias previas a la iniciación del proceso sucesorio, posibilitando diversos actos por acuerdos de los coherederos (arts. 2324/2327). d) Se incorpora la modalidad de la partición con saldos para solucionar el problema de la formación de lotes de valor desigual (arts. 2375, 2º párr., y 2377, 2º y 3º párr.). e) Se reincorpora el instituto de la licitación, que posibilita al heredero que tenga interés en uno o más bienes de la sucesión ofertar un valor superior al de la tasación para que se lo adjudiquen, pero permitiendo que los coherederos puedan también superar esa oferta para quedarse con el bien (art. 2372). f) Se regulan las atribuciones preferenciales, entre otras finalidades, para evitar la liquidación de la empresa: el cónyuge supérstite o un heredero puede pedir en la partición la atribución preferencial de un establecimiento que constituya unidad económica en cuya formación participó, debiendo pagar el exceso del valor del establecimiento sobre el valor de su lote (art. 2380). g) Se reguló la figura del fideicomiso testamentario, que posibilita al testador planificar el destino de su herencia, o de una parte indivisa de ella o de bienes determinados, disponiendo sus instrucciones al heredero o legatario fiduciario; siempre, desde luego, que no afecte la legítima de los herederos forzosos.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectPROCESO SUCESORIOes
dc.subjectSUCESIONESes
dc.subjectHERENCIAes
dc.subjectDIVISION DE BIENESes
dc.titleInjustificadas restricciones a la autonomía particional de los herederoses
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Ferrer, Francisco A. M. Investigador independiente; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 8: Partición
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