Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20499
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorVerdura, Sergio W.es
dc.date.accessioned2025-09-12T18:13:16Z-
dc.date.available2025-09-12T18:13:16Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.otherED-VI-CCXLI-936-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20499-
dc.description.abstractEn los últimos años, la actividad del intermediario inmobiliario se ha diversificado mediante diferentes modalidades, en las que el papel tradicional de corredor se combina con otras funciones que, en la práctica, pueden acercar al intermediario a la posición de agente comercial del vendedor o desarrollador inmobiliario. Asimismo, ha adquirido relevancia la prestación de servicios de administración, organizada como un conjunto de actividades estructuradas bajo una forma empresarial. No dudamos en destacar la real importancia de este quehacer de intermediación en la vida actual, en el mercado, el tráfico o los negocios. Ocurre que los negocios inmobiliarios han adquirido en nuestro país una particular relevancia. Compraventa o locaciones de casa, terrenos, departamentos, predios en loteos, parcelas en cementerios (con toda su complejidad) convocan de modo casi imprescindible a estos intermediarios, corredores o agentes. Son ellos los profesionales habilitados para dar a las partes la información requerida, necesaria o pertinente en cada caso. Son ellos los profesionales habilitados jurídicamente para evitar abusos o usuras, coadyuvando a que las transacciones se hagan por su justo precio, sin caer en el vicio de la lesión. Son ellos quienes deben velar por la legitimación para negociar de cada una de las partes, en la calidad que pretenden invocar. Este trabajo tiene como objetivo analizar distintas perspectivas sobre la aplicación de la legislación de consumo al corredor inmobiliario. Posturas que van de la exclusión, en base a lo establecido por el art. 2 de la ley 24.240 respecto a profesionales con título universitario y colegiados, como las que sostienen su aplicación cuando las tareas efectivamente desempeñadas por el corredor exceden el simple acercamiento de las partes, y culminando con la que sostiene su directa aplicación en virtud de considerar al intermediario inmobiliario como un profesional comercial y que su actuación se encuadra en los actos de comercio, no siéndole aplicable la exclusión del art. 2 de la ley de consumo.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 11 de septiembre de 2025 - Nº 16.045es
dc.subjectMERCADO INMOBILIARIOes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectCORREDOR INMOBILIARIOes
dc.titleIntermediación inmobiliariaes
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Verdura, Sergio W. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
Aparece en las colecciones: XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 4: Relaciones de Consumo en materia Inmobiliaria
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