Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20443
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLamanna Guiñazú, Emiliano Carloses
dc.contributor.authorFossaceca, Carlos Albertoes
dc.date.accessioned2025-09-05T13:58:56Z-
dc.date.available2025-09-05T13:58:56Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20443-
dc.description.abstractLas astreintes pertenecen al universo de los medios conminatorios para el cumplimiento de una sentencia y la obtención del pago. Constituye una vía de primigenia importancia para obtener el cumplimiento de lo debido de manera indirecta. Presenta diversas aristas que merecen relevarse, punto por punto. Su punto de arranque en la jurisprudencia argentina se remonta a una sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital Federal, de fecha 6 de abril de 1921. Adquirió carta de ciudadanía normativa, despejando cualquier tipo de duda al respecto, a través de la reforma llevada a cabo por la ley 17.711. Las condenaciones conminatorias fueron incorporadas al Código Civil de cuño velezano en el artículo 666 bis. En la actualidad, las astreintes se encuentran disciplinadas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El indicado precepto reza: “Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 4 de septiembre de 2025 - Nº 16.040es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectSENTENCIASes
dc.subjectSANCIONESes
dc.subjectASTREINTESes
dc.titleReflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto de vista obligacionales
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Universidad del Museo Social Argentino; Argentinaes
uca.affiliationFil: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos. Universidad de Buenos Aires; Argentinaes
uca.affiliationFil: Fossaceca, Carlos Alberto. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 2: Derecho de las Obligaciones
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
reflexiones-figura-astreintes.pdf117,74 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons