Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorSánchez Herrero, Andréses
dc.date.accessioned2025-09-05T12:56:12Z-
dc.date.available2025-09-05T12:56:12Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440-
dc.description.abstractLa cláusula penal es o integra un acto jurídico; por lo general, un contrato. Le son aplicables, por ende, las pautas hermenéuticas propias de estos actos, sobre las que no necesito explayarme. Me limitaré a recordar dos criterios interpretativos generales y a profundizar otro que sí es propio, aunque no exclusivo, de la cláusula penal. La primera pauta general a la que me refiero es la de la buena fe. Según el artículo 9.º del Código Civil y Comercial, “[l]os derechos deben ser ejercidos de buena fe”, y esto incluye, naturalmente, al derecho del acreedor nacido de una cláusula penal. Como esta suele ser o integrar un contrato, también resultan aplicables los artículos 961 y 1061 del Código Civil y Comercial: Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. Esta pauta, si bien es aplicable a cualquier contrato, tiene particular importancia cuando entra en escena una cláusula penal, dada su relación directa con la delicada situación en la que a veces se encuentra el deudor. En cuanto a la segunda pauta general, la destaco, más bien, por una razón de orden técnico, habida cuenta del carácter accesorio de la cláusula penal, que reclama su interpretación en el marco del acto jurídico principal. Está contenida en el artículo 1064 del Código Civil y Comercial: Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 4 de septiembre de 2025 - Nº 16.040es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectCLAUSULA PENALes
dc.subjectCONTRATOSes
dc.subjectINTERPRETACION DEL CONTRATOes
dc.titleLa interpretación de la cláusula penales
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Sánchez Herrero, Andrés. Universidad Austral; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 2: Derecho de las Obligaciones
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