Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20410
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorSodero, Eduardoes
dc.date.accessioned2025-09-01T14:48:18Z-
dc.date.available2025-09-01T14:48:18Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.otherED-VICCXXXVI- 778-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20410-
dc.description.abstractLas líneas que siguen procuran presentar el problema de la arbitrariedad de sentencias desde otra perspectiva, que no hace tanto hincapié en la diversidad de defectos que pueden dar lugar a la invalidación de un fallo por “arbitrario” (que han sido presentados de manera insuperable por la erudita obra de Sagüés), sino que más bien enfoca el tema desde la teoría de la argumentación jurídica, tomando nota del ya conocido “giro argumentativo” que experimentó la Filosofía del Derecho de la mano de autores como Neil MacCormick, Aulis Aarnio, Jerzy Wróblewski, Aleksander Peczenik y –sobre todo– Robert Alexy, que han contribuido a que este modo de “conocer el Derecho” se haya hecho presente en las sentencias judiciales, y a que sus libros empiecen a poblar los escritorios de los juristas prácticos, disputando el lugar de privilegio que antes tenían los tratados dogmáticos escritos en clave exegética. Es que toda decisión judicial es –si bien se mira– un ejercicio de argumentación, un acto argumentativo o discursivo, a través del cual los tribunales pretenden justificar sus decisiones demostrando que ellas han sido adoptadas a partir de razones autoritativas (las “fuentes del derecho”), “transformadas” en respuestas concretas conforme a ciertas reglas procedimentales, una idea que anida evidentemente en la ya clásica fórmula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual “sentencias válidas” son las que representan el “resultado de la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”, fórmula de la cual se deduce a contrario el concepto de “sentencia arbitraria”, que se remonta –como sabemos– al famoso dictum de “Rey v. Rocha” referido a las sentencias fundadas “solo en la voluntad de los jueces” y que constituye el marco principal a través del cual históricamente el tribunal ha hecho ejercicio de la competencia recursiva que le atribuye el artículo 14 de la Ley 48.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial. Suplemento en homenaje a Néstor Pedro Sagüés. 2025.es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectARBITRARIEDAD DE SENTENCIAes
dc.subjectSENTENCIAS INCORRECTASes
dc.titleProlegómenos para una teoría argumentativa de la arbitrariedad de sentenciases
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Sodero, Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.affiliationFil: Sodero, Eduardo. Universidad Nacional del Litoral; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: Homenaje a Néstor Pedro Sagüés
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