Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20401
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorÁbalos, María Gabrielaes
dc.date.accessioned2025-09-01T12:37:38Z-
dc.date.available2025-09-01T12:37:38Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.otherED-VI-CCXXXVI-791-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20401-
dc.description.abstractEl camino de apertura desde los ordenamientos jurídicos nacionales hacia la internacionalización es una temática común en los países del continente americano. Las influencias llegan desde la Carta Magna de Portugal (1976), pasando por la constitución española (1978), la peruana (1979), la de Brasil (1988), la de Colombia (1991), la de Perú (1993), la de Argentina (1994), la de Venezuela (1999), la de Ecuador (2008), la de Bolivia (2009) y la reforma de la constitución mexicana de 2011. Todas, con sus matices, exponen decididas fórmulas de apertura hacia el derecho internacional de los derechos humanos. El contexto descripto muestra una clara tendencia hacia la internacionalización del derecho constitucional respecto de lo cual se ha dicho que se han trasladado las “‘garantías constitucionales’ como instrumentos procesales para la tutela de los derechos fundamentales y salvaguarda de la ‘supremacía constitucional’ a las ‘garantías convencionales’ como mecanismos jurisdiccionales y cuasijurisdiccionales para la tutela de los derechos humanos previstos en los pactos internacionales cuando aquellos no han sido suficientes, configurando así una especie de ‘supremacía convencional’”(2). Este escenario exhibe un reacomodamiento complejo que, para algunos, supone el paso de la “pirámide” de Kelsen a un “trapecio” con la cúspide ocupada por más de una norma jurídica(3), o bien al “acoplamiento” a realizarse entre la normativa de derecho internacional y la de derecho nacional(4), sin dejar de mencionar la tesis de la “coordinación” que desecha la posición de jerarquía para priorizar la complementariedad, la interconexión y la convergencia normativa(5). En esta línea se van generando exigencias de articulación, de adecuación e incluso de modificación desde las esferas supranacionales hacia los ordenamientos nacionales con miras de crear un sistema abierto hacia el derecho internacional de los derechos humanos. Ello va dando nacimiento a distintas respuestas locales que muchas veces muestran poca actitud de cooperación y baja receptividad, ocasionando el aumento de tensiones y desencuentros. Cabe preguntarse qué puentes, qué vías de comunicación podrían facilitar la interconexión entre el sistema internacional y el nacional. Un elemento aglutinante que podría amalgamar los estándares interamericanos y la realidad interna de los países sería la aplicación razonable y justa de la doctrina del margen de apreciación nacional como modelo de diálogo bidireccional.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial. Suplemento en homenaje a Néstor Pedro Sagüés. 2025.es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectINTERNALIZACIONes
dc.subjectMARGEN DE APRECIACION NACIONALes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.titleMargen de apreciación nacional como diálogo bidireccionales
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Ábalos, María Gabriela. Universidad Mendoza; Argentinaes
uca.affiliationFil: Ábalos, María Gabriela. Universidad Nacional de Cuyo; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: Homenaje a Néstor Pedro Sagüés
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