Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLegarre, Santiagoes
dc.date.accessioned2025-07-17T14:30:40Z-
dc.date.available2025-07-17T14:30:40Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.otherED-V-CMXLVII-377-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211-
dc.description.abstractLa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se la habría considerado una sentencia sin mayoría, pero susceptible de lo que allá se llama “el análisis Marks”. Este análisis permite, en casos de este tipo, intentar la reconstrucción de una mayoría a partir de los fundamentos de los diversos votos concurrentes. Se los pone uno al lado del otro, como quien dice, y se busca el común denominador entre los distintos votos concurrentes; si se lo encuentra, entonces eso que tienen en común es considerado, ficción mediante, el voto mayoritario –o sea, un mismo documento firmado por una mayoría de jueces– (“ficción mediante”, porque en la realidad no hay tal documento sino varios “documentos concurrentes”; pero se considera “voto mayoritario” a este criterio mayoritario reconstruido). En realidad, “el análisis Marks” es una especie de “derivación por conclusión” de una regla de sentido común. Para reconstruir un criterio mayoritario, en ausencia de un voto mayoritario, se corta por lo más fino y se deja afuera todo aquello en lo cual no estuvo de acuerdo una mayoría. Por eso puede aplicarse un criterio semejante también en la Argentina y de hecho se lo aplica, intuitivamente, cada vez que abogados y jueces queremos superar el berenjenal que significan muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las cuales, en lugar de una mayoría, se encuentra una multiplicidad de votos concurrentes: a veces hasta recortamos los votos en papel y los ponemos uno al lado del otro para comparar y ver qué hay en común.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después. 2024es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectDERECHO A LA INTIMIDADes
dc.subjectPRIVACIDADes
dc.subjectLIBERTAD DE PRENSAes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectTERMINOLOGIAes
dc.subjectCONCEPTUALIZACIONes
dc.subjectBalbín, Ricardo, 1904-1981es
dc.titleDiferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidades
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-
crisitem.author.orcid0000-0002-7348-9607-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Ponzetti de Balbín: 40 años después
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