Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19503
DC FieldValueLanguage
dc.contributor.authorNavarro Floria, Juan G.es
dc.date.accessioned2025-03-11T14:38:08Z-
dc.date.available2025-03-11T14:38:08Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn0325-366X-
dc.identifier.otherTR LALEY AR/DOC/2929/2024-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19503-
dc.description.abstractMotiva este comentario una interesantísima sentencia dictada por la Juez a cargo del Juzgado de Familia Nº4 de La Matanza, en un caso de "abrigo" devenido en adopción por las razones que en ella se explican. Se trata de un niño de 12 años cumplidos, proveniente de una familia de religión judía, que se encontraba alojado por disposición judicial en un hogar gestionado por esa comunidad religiosa. Del relato de la sentencia resulta una severa disfuncionalidad de la familia, violencia de distinto tipo ejercida por la madre (que aparentemente tendría alguna deficiencia mental inhabilitante para ejercer su rol materno) y escasa o nula contención por parte del resto de la familia, con un padre ausente. El niño manifiesta no querer relacionarse con su familia de origen y no estar dispuesto a vivir con ella. En ese contexto, el hogar donde el niño vive requiere se declare el estado de adoptabilidad, y que "se respete y considere el Derecho a su Identidad Judía en resguardo de su interés superior, en la selección de la familia pretensa preadoptiva". El niño por su parte, en la entrevista personal con la juez, "manifestó su voluntad de ser adoptado por una familia judía, que respeten el judaísmo "pero no muy relis" (referido a que no sean ortodoxos). Se muestra contento y entusiasmado por su futuro bar mitzvah". Es en esta cuestión (la consideración de la identidad religiosa del niño en orden a la adopción) que nos queremos detener, dejando de lado otras facetas del caso. Volviendo al caso: la juez rechaza la posible revinculación tanto con la madre como con el padre biológico y la familia de sangre, y declara la situación de adoptabilidad. Y al hacerlo ingresa en la cuestión de la identidad judía del niño en orden a la selección de la futura familia adoptiva. Y lo hace desde una perspectiva de libertad religiosa, a partir del precedente de la Corte Suprema de Fallos 316:479 ("Bahamondez"), en el que esta exploró el alcance de ese derecho fundamental.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Leyes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceLa Ley. Año 88, nro. 208, 2024.es
dc.subjectADOPCIONes
dc.subjectLIBERTAD RELIGIOSAes
dc.subjectDERECHO A LA IDENTIDADes
dc.subjectJUDAISMOes
dc.titleEl respeto a la identidad religiosa del adoptado como imperativo en orden a la selección de los adoptanteses
dc.typeArtículoes
uca.issnrd0es
uca.affiliationFil: Navarro Floria, Juan G. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0003-3376-9038-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Appears in Collections:Artículos
Files in This Item:
File Description SizeFormat
respeto-identidad-religiosa.pdf94,98 kBAdobe PDFView/Open
respeto-identidad-religiosa.jpg538,53 kBJPEGThumbnail
View/Open
Show simple item record

Google ScholarTM

Check



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons