Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19454
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorQuaglia, Marcelo C.es
dc.date.accessioned2025-03-06T12:27:39Z-
dc.date.available2025-03-06T12:27:39Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-VCMLXXXIII-110-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19454-
dc.description.abstractEn estas líneas, y sin perjuicio de la relevancia de los otros derechos enunciados, pretendemos focalizarnos en la “libertad de elección”. La protección de este derecho resulta en extremo relevante ya que su afectación puede ser generadora de graves consecuencias, no solo en el campo de la tutela de los derechos de los consumidores, sino también en el normal funcionamiento del mercado y, por tanto, de la economía. Y es que, dentro del espectro de tutela al consumidor deben procurarse que este arribe a decisiones libres e informadas, buscando de tal manera orientar al mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos. Es de esta forma como debe funcionar el llamado principio de Soberanía del Consumidor. Ahora bien, naturalmente las decisiones de consumo no son tomadas de manera aleatoria o con independencia de factores externos (entre los cuales se evidencia como uno de los preponderantes la información que brinda el proveedor); advirtiéndose usualmente ciertas conductas que, en muchas ocasiones, procuran incidir en la voluntad de ese consumidor, llegando hasta el extremo de imponerle la realización de determinados actos. Entendemos que, en el marco de los entornos digitales, estas prácticas pueden llegar a agravarse imponiendo o sugiriendo (de manera forzosa o imperativa –aun a través de supuestos estímulos o premios–) la realización de determinados comportamientos o la celebración de ciertos contratos sin el ejercicio pleno esa libertad de elección a la que hacemos referencia. Ante tal situación debe interpretarse que nos encontramos en presencia de una práctica abusiva, lesiva justamente del trato digno y equitativo que demanda y debe brindarse a la persona en el marco de las relaciones de consumo; así como una vulneración del Principio de Equiparación de Derechos, y requiere un grado de protección para los consumidores que recurran al comercio electrónico que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio. Podemos enunciar a tres herramientas que se presentan diariamente en los entornos digitales, muchas veces procurando el quebrantamiento de las garantías enunciadas: la categoría de los contratos inevitables, la figura del prosumidor y los llamados patrones oscuros, dark patterns o evil nudgets.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Derecho, innovación y desarrollo sustentable. Año 64, nro. 23; 2025.es
dc.subjectDERECHO COMERCIALes
dc.subjectCONTRATOS COMERCIALESes
dc.subjectPROSUMIDORESes
dc.subjectHERRAMIENTAS INFORMATICASes
dc.subjectENTORNO DIGITALes
dc.subjectDERECHOS DEL CONSUMIDORes
dc.titleContratos inevitables + prosumidor + patrones oscuros = ¿prácticas abusivas digitales?es
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Quaglia, Marcelo C. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: Derecho, innovación & desarrollo sustentable
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
contratos-inevitables-prosumidor.pdf148,84 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
derecho-innovacion-desarrollo.jpg368,35 kBJPEGVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons