Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18971
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBasset, Úrsula Cristinaes
dc.date.accessioned2024-10-30T21:47:42Z-
dc.date.available2024-10-30T21:47:42Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.issn0024-1636-
dc.identifier.otherTR LALEY AR/DOC/1516/2020-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18971-
dc.description.abstractEl caso Se trata de una pareja parental separada. De la lectura del caso se evidencia un ejercicio de la responsabilidad parental que tiene un alto grado de conflictividad. La residencia principal la tiene el padre. La hija "Z" (una adolescente muy joven, de 14 años) parece una figura activa y central en ese conflicto. La familia está intervenida por psicólogos y asistente social. De la lectura del fallo se nota un contacto fluido entre el juez (la Dra. Agustina Díaz Cordero), el defensor (la defensora subrogante es la Dra. Stella Maris García Vigo) y los auxiliares de la justicia. Los padres tienen un acuerdo de parentalidad según el cual la joven pasa una tarde y pernocta un día con la madre. El resto de los días transcurren en casa de su padre. Avenida la cuarentena obligatoria mientras estaba en el domicilio de su madre, el padre la retira abruptamente porque la jovencita habría manifestado su voluntad de pasar la cuarentena con él. El padre a partir de entonces no habilita ninguna vía de contacto con la madre, quien puede comunicarse con su hija por vía virtual casi tres semanas más tarde. Como (sugestivamente) el acuerdo preveía una multa en caso de incumplimiento, la madre reclama una multa que se eleva a $60.000. El padre, mientras tanto, entiende que no incumplió ningún contacto, dado que por razones de fuerza mayor (resolución 132/2020 del Ministerio de Salud) no era posible efectuar el traslado de la joven hasta la casa de la madre para que la viera. La juez interviniente decreta inconstitucional la resolución ministerial 132/2020, por exorbitancia en sus facultades regulatorias, desestima la multa y decreta un régimen ad hoc de contacto por el cual la joven pasará algo más de quince días en casa de su madre. Días más tarde, una decisión administrativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional da marcha atrás respecto de la prohibición de trasladar a los niños y adolescentes durante el tiempo de la pandemia (referimos su contenido en el segmento final de este artículo)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherThomson Reuterses
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceLa Ley, 2020es
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes
dc.subjectPARENTALIDADes
dc.subjectRESPONSABILIDAD PARENTALes
dc.subjectHIJOSes
dc.subjectCUIDADO DEL NIÑOes
dc.titlePrincipio de coparentalidad: un fallo y un decreto subsecuentees
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0001-6290-3983-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
principio-coparentalidad.pdf94,83 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons