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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBasset, Úrsula Cristinaes
dc.date.accessioned2024-10-29T10:21:44Z-
dc.date.available2024-10-29T10:21:44Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.issn0024-1636-
dc.identifier.otherTR LALEY AR/DOC/2918/2019-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18961-
dc.description.abstractMuy recientemente se conoció un fallo de una jueza de Corrientes (1), que hizo lugar a la declaración prenatal de una joven mayor de edad de su intención de dar en adopción, quien, en circunstancias trágicas había decidido no interrumpir voluntariamente el embarazo. El asunto causó gran revuelo en la prensa, y se escucharon encendidas voces a favor y en contra de la iniciativa (lo que, debo confesar, causa un poco de escozor, porque implica pronunciarse sobre un drama íntimo y doloroso, en el que esta o aquella voz pontifica en un sentido o en otro, indicando lo que la joven debió hacer). Teniendo en consideración que se han presentado diversos proyectos de ley de "adopción prenatal" (2), y que ya existe una recomendación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que se considere la incorporación de este instituto (3), este estudio tiene por objeto indagar las condiciones de viabilidad de la declaración prenatal de la intención de dar en adopción al hijo que se gesta y estudiar el impacto que su admisibilidad produciría en el derecho argentino vigente. Hablamos de declaración de la decisión de dar en adopción, porque, como demostraremos, no hay verdadera adopción en virtud de esa manifestación. La adopción se produce luego de una serie de procedimientos enormemente relevantes, después del parto. ¿Cuáles son los dos interrogantes principales? - Lo primero es saber si el niño no nacido puede ser sujeto de la adopción y, por lo tanto, objeto de esa manifestación prenatal (adelantamos nuestra afirmación: la personalidad humana comienza con la concepción y desde entonces, siendo menor de edad, la persona humana puede ser adoptada, aunque esa adopción es materialmente imposible antes del parto) (primera cuestión)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherThomson Reuterses
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceLa Ley, 2019es
dc.subjectADOPCION PRENATALes
dc.subjectNIÑO POR NACERes
dc.subjectPUERPERIOes
dc.subjectADOPCIONes
dc.titleDeclaración prenatal de la intención de dar en adopción al hijo. Examen de viabilidad y estudio de impacto en el derecho argentinoes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0001-6290-3983-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
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