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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorFos Medina, Juan Bautistaes
dc.date.accessioned2024-10-01T11:59:33Z-
dc.date.available2024-10-01T11:59:33Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.isbn978-987-8421-22-3-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18862-
dc.description.abstractEn 1492 los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, consumaron la hazaña de la unión política y religiosa en el territorio que antiguamente conformaba la Hispania visigoda. En ese año también Castilla comenzó la obra civilizadora del continente americano recién descubierto. Cuando España asimiló la tradición jurídica de Roma le sumó los ideales religiosos que colocaron a la justicia por encima de todas las virtudes, como expresaban las Siete Partidas, puesto que aquella las comprende y perfecciona. Si el rey es justo, entonces es pacífico, prudente, fuerte y templado. Por tanto, la justicia se convirtió en virtud general, también llamada justicia legal. Dicha idea procede de la Antigüedad para quien justo es el hombre sabio y virtuoso. Contribuyó a formar esta concepción la doctrina evangélica de la justificación y la teología paulina, según la cual la justicia viene de Dios y está fundada sobre la fe. La justicia es la virtud política por excelencia, indispensable para vivir en una sociedad justa y pacífica. Por ello, apoyándose en los “sabios antiguos”, el Código Alfonsino dice que en la justicia se encierran todos los derechos de cualquier naturaleza que sean (Part. 3, tít. 1). Es la arraigada virtud que da a cada uno su derecho. Su bondad es contraria a la maldad de los tiempos, de manera que el derecho que sale de la justicia quita y contrasta todas las cosas malas y desaguisadas (injustas) que los hombres hacen (Part. 3, tít. 1, ley 1). Sin ella no se puede vivir bien (Part. 3, tít. 1, ley 2). En esa línea, la Recopilación de las leyes de Indias de 1680 manifestaba que “la buena administración de justicia es el medio en el que consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los estados”. De ahí que aquella fuera el fin supremo de la monarquía castellano-indiana. Por ello la legislación indiana prescribió que el primero y más principal cuidado de los monarcas fue dar leyes para que los reinos de Indias fueran gobernados en paz y en justicia. La justicia constituyó, entonces, el fundamento del orden social y ello pasó a nuestro suelo, sobre todo con la vigencia de las Partidas hasta la promulgación del Código Civil en 1871.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad del Norte Santo Tomás de Aquinoes
dc.relationLas penas en el Derecho indiano-
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceCastaño, S.R., Calvo Gómez, J.A., Abbate, G.M., Sánchez Sánchez, D. (dirs). Isabel la Católica y América. Tucumán: Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2024es
dc.subjectDERECHO INDIANOes
dc.subjectDERECHO PENALes
dc.subjectTEORIA DEL DELITOes
dc.subjectHISTORIA DEL DERECHOes
dc.subjectADMINISTRACION DE JUSTICIAes
dc.subjectPENAes
dc.titleLa pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánicaes
dc.typeParte de libroes
dc.relation.datasetLa pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánica-
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Fos Medina, Juan Bautista. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0001-9677-6214-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Libros/partes de libro
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