Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18861
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dc.contributor.authorSánchez Mariño, Gustavo Sebastiánes
dc.date.accessioned2024-10-01T11:39:49Z-
dc.date.available2024-10-01T11:39:49Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXXII-296 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18861-
dc.description.abstractLos contratos de larga duración han sido incorporados por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación con una mirada innovadora sobre la que debemos reflexionar. El texto legal (art. 1011) reza: “Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”. Dice al respecto Lorenzetti(1): “En los contratos de duración no hay una ‘presentificación’ del contenido sustancial del acuerdo, ya que no es posible hacerlo. Las partes pretenden satisfacer sus intereses a lo largo de una vinculación prolongada, y por ello no establecen su acuerdo definiendo materialmente los bienes, sino estableciendo normas procedimentales... Las partes se mueven en un tiempo prolongado y ello los pone frente a los desafíos del cambio económico, tecnológico, o de las expectativas recíprocas... La idea de que en el consentimiento, o en la adhesión a condiciones generales de la contratación, se define de una vez y para siempre el contenido de las obligaciones de las partes no puede ser sostenida en este tipo de vínculos. El problema se deriva del hecho de que las partes determinan el objeto, pero lo hacen utilizando reglas de contextura abierta y normas procedimentales, a fin de ser permeables a los cambios externos...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Cuadernos jurídicos de derecho de familia. Contratos de larga duración. Suplemento especial de contratos JNDC, 2024es
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONes
dc.subjectCONTRATO DE LARGA DURACIONes
dc.subjectBUENA FEes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectCONTRATOS COMERCIALESes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.titleLa obligación de renegociar en los contratos de larga duración en el Código Civil y Comercial de la Naciónes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Sánchez Mariño, Gustavo Sebastián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Appears in Collections:Contratos de larga duración
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