Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18797
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMuñiz, Carloses
dc.date.accessioned2024-09-19T10:45:41Z-
dc.date.available2024-09-19T10:45:41Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXIX-286 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18797-
dc.description.abstractEn el diccionario de la RAE, se define la libertad en su primera acepción como “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”(1). Suele ocurrir que, cuando intentamos improvisar una definición del término para alguna de nuestras clases o presentaciones, tenemos siempre muy presente la primera parte de la idea vinculada con la posibilidad de elegir, pero olvidamos mencionar la segunda parte relacionada con la responsabilidad. La verdad es que las personas humanas en general gozamos de la capacidad para comprender el valor moral de nuestras acciones y, por lo tanto, tomar decisiones basadas en nuestra idea del bien y el mal, siendo lógico entonces que asumamos responsabilidad por sus consecuencias. Desde Aristóteles en su “Ética a Nicómaco”(2) hasta hoy, el tema ha sido abordado desde una perspectiva filosófica con una profundidad que excede las limitadas pretensiones de este trabajo. Sin perjuicio de ello, nos sirve como punto de partida para este análisis. El artículo 26 del Código Civil y Comercial incorpora probablemente el cambio más notorio en el régimen de capacidad de los menores de edad con respecto al sistema del Código de Vélez Sarsfield. Como se ha señalado en muchas ocasiones, las innovaciones normativas que introduce fueron el resultado de un proceso de evolución(3) que se inicia con la ratificación por parte de la Argentina de la Convención de los Derechos del Niño(4), con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, y continúa con las reformas de las leyes 26.061(5) y 26.579(6)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceConsentimiento informado para actos médicos. El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, 2024.es
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectCONSENTIMIENTO INFORMADOes
dc.subjectMENORESes
dc.subjectADOLESCENTESes
dc.subjectTRATAMIENTO MEDICOes
dc.subjectMEDICOSes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectPERSONAes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.titleA diez años del Código Civil y Comercial, ¿es hora de reformar el art. 26?es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Muñiz, Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Consentimiento informado para actos médicos
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