Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBarra, Rodolfo Carloses
dc.date.accessioned2024-09-17T14:18:31Z-
dc.date.available2024-09-17T14:18:31Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769-
dc.description.abstractLa “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de Poderes, carece de Constitución” (art. 16). Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división es de funciones: la función legislativa, la función judicial y la función administrativa, esta última especializada en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de los recursos. Recordemos también que la función (constitucional) es la resultante de la atribución, por la Constitución, de determinadas competencias(1) a un órgano para que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado. Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento da como resultado la función, que, conforme a la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos. En síntesis, legislación, administración y jurisdicción. La actividad predominante atribuida en competencia al órgano constitucional superior de que se trate identifica, en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos lleva a cabo, en la medida dada por la competencia constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas más arriba(3).es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSuplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucionales
dc.subjectPODER EJECUTIVOes
dc.subjectGOBIERNO NACIONALes
dc.subjectDIVISION DE PODERESes
dc.subjectDERECHO POLITICOes
dc.subjectDEMOCRACIAes
dc.titleLa función presidenciales
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Barra, Rodolfo Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: A 30 años de la reforma constitucional
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