Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18754
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLosa, Néstor Osvaldoes
dc.date.accessioned2024-09-12T09:10:33Z-
dc.date.available2024-09-12T09:10:33Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18754-
dc.description.abstract¡¡¡Feliz cumpleaños “reforma”!!! Y sí, como somos argentinos, pese a las tres décadas, que parecen siglos, la seguimos debatiendo, y es por ello que se la elogia, se le formulan críticas y reproches, se la intenta interpretar, se la eleva doctrinalmente pero también recibe algunas bofetadas de alguna línea doctrinal a la que acompañan circunstancialmente políticos de diferentes ideologías. No pocos dolores de cabeza tiene nuestra Corte Suprema para puntualizar los alcances de lo reformado y su relación con lo no reformado. Y entonces advertimos que no todos se enfocan en el tiempo (1994), ni en el espacio que aquellos días marcaron con realidades disímiles y escenarios que hoy ya fenecieron. No fue fácil el momento histórico que llevó a reformular la histórica Constitución, obvio que avatares políticos reinaban, no fue sencillo obtener mayorías y luego acuerdos en las sesiones de Paraná-Santa Fe. No fue un solo tópico el que sería objeto de revisión normativa, ni de fácil observancia los temarios a discutir, fue multifacético el abordaje que los convencionales tenían en sus manos y escaso el tiempo para ello. Pactar en estos casos aunque se lo diluya y critique, es lo correcto. Considero que el denominado “Pacto de Olivos” no es reprochable. Nuestra Ley Suprema original y vigente nació de pactos preexistentes como reza el preámbulo, y desde 1820 hasta 1853 la gestión de nuestras tierras se basó y sustentó en acuerdos, pactos, convenios. No olvidemos que federalismo tiene su génesis en foedus, del latín “acuerdo”, “convenio”. Entre aciertos y desaciertos, me inclino a pensar que la cumpleañera reforma fue positiva en el balance y no niego que el que sea pétrea da seguridad jurídica, y con ello cierta paz, pero también me pregunto si treinta años no es mucho tiempo como para que no sea necesaria alguna enmienda, toda vez que la modernidad y la tecnología ha tenido un empuje dinámico desproporcionado y ha alterado la vida del mundo, la gobernanza y combinado factores impredecibles de poder. Si bien el tango escrito en 1934 por Gardel y Le Pera nos dice que “...veinte años no es nada...”, esa letra de una obra muy poética es antigua, y hoy veinte –y en nuestro tema treinta años– se me hace que es mucho y, por ende, deberíamos buscar responsablemente algunas modificaciones más consustanciadas con el presente y el futuro inmediato; dejo la idea modestamente, dado que transitamos en una nueva era, la del conocimiento y mutación digital. La evolución es muy potente en todo y el derecho no puede estar ausente ante ella. Pablo Sirvén expresa en una columna periodística una frase que resume estas últimas líneas “...la virtualidad diluye la frontera entre el ámbito privado y el público y produce ‘accidentes’ cada vez más notorios”(1).es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSuplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucionales
dc.subjectREFORMA CONSTITUCIONALes
dc.subjectCONSTITUCION ARGENTINA.1994es
dc.subjectAUTONOMIA MUNICIPALes
dc.subjectGOBIERNO MUNICIPALes
dc.titleReforma constitucional de 1994: leyes ordenadas y otras modificaciones en generales
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Losa, Néstor Osvaldo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: A 30 años de la reforma constitucional
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