Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18752
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorÁbalos, María Gabrielaes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2024-09-12T08:54:22Z-
dc.date.available2024-09-12T08:54:22Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18752-
dc.description.abstractLa incidencia del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional es una temática común en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el debate en torno a la influencia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno comenzó a instalarse a partir de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con el arribo de la reforma constitucional de 1994 se abre un interesante abanico de normas interconectadas, ello así con la incorporación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional más la supralegalidad de los tratados en general y en particular de los de integración. De esta forma, se produce una doble apertura; por un lado, desde el ámbito interno hacia los órdenes jurídicos supranacionales mediante la atribución de jurisdicción y competencia a organizaciones supraestatales, como ocurre en el inc. 24 del art. 75 de la CN, y, por otro lado, viceversa, con el ingreso de normas desde el ámbito supranacional que se integran al derecho interno con un abanico de opciones interpretativas, como recepta el inc. 22 del mismo art. 75 de la CN.Además, esa pluralidad normativa se ve reflejada en la multiplicidad de intérpretes(1) que tienen en sus manos su aplicación y efectividad tanto internacionales como nacionales y, en el caso del federalismo argentino, también locales. En este punto el análisis exige, por un lado, individualizar respecto a los organismos supranacionales qué tipo de decisiones adoptan, qué alcances y con qué grado de obligatoriedad respecto al derecho interno, distinguiendo funciones normativamente asignadas tanto como pretorianamente adjudicadas. Por otro lado, las modalidades de interpretación y control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad que ejercen las autoridades nacionales y las variaciones que contemplan los ordenamientos subnacionales. Merece un análisis particular el debate generado en torno a la invocación y alcances del denominado margen de apreciación nacional tanto en las posiciones doctrinarias como jurisprudenciales. Ello enriquecido en una organización federal con la configuración del llamado margen de apreciación local, buscando identificar puentes dialógicos entre las distintas instancias internacionales, nacionales y locales.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSuplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucionales
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectDERECHO INTERNACIONALes
dc.subjectCONSTITUCIONALISMOes
dc.titleEl derecho internacional de los derechos humanos y el constitucionalismo argentino: balance, debates y propuestases
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Ábalos, María Gabriela. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: A 30 años de la reforma constitucional
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