Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPérez Lasala, Fernandoes
dc.date.accessioned2024-09-11T22:31:05Z-
dc.date.available2024-09-11T22:31:05Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXVI-270 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747-
dc.description.abstractSi bien la causa más común que origina la sucesión intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad del testamento (se considera como si nunca hubiera existido), la revocación (deja sin efecto el testamento anterior) o la caducidad (el testamento carece de alguno de los presupuestos indispensables, después de abrirse la sucesión, como –por ejemplo– la premoriencia del beneficiario). Dentro de los diversos sistemas para hacer los llamamientos en la sucesión intestada se destaca el sistema subjetivo, basado en vínculos personales entre el causante y las personas a quienes se llama por ley a la herencia; mientras que otros sistemas, denominados reales, se basan en la procedencia familiar de los bienes que integran la herencia del causante. El sistema subjetivo organiza la sucesión sobre la base de vínculos personales entre el causante y el heredero, sin tener para nada en cuenta la naturaleza y el origen de los bienes que integran el patrimonio de la persona fallecida. Actualmente, este sistema subjetivo que rige en nuestro país, se denomina “cognaticio”, y se basa en el vínculo de sangre que une a las personas de un tronco común y que puede darse, tanto en la línea masculina como en la femenina. El concepto de cognación, basado en los vínculos de sangre (cognación natural –actualmente ADN–), puede hacerse extensivo al vínculo adoptivo (cognación civil)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024es
dc.subjectDERECHO SUCESORIOes
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes
dc.subjectHERENCIAes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectLEGITIMAes
dc.subjectTESTAMENTOes
dc.titleLa socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio?es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Pérez Lasala, Fernando. Universidad Nacional del Cuyo. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
socioafectividad_golpea_puerta.pdf60,88 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Consultar



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons