Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMartínez, Gerónimo Josées
dc.date.accessioned2024-09-11T22:21:41Z-
dc.date.available2024-09-11T22:21:41Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXVI-271 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746-
dc.description.abstractTanto en el Código de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial, se ha regulado el derecho a la legítima hereditaria, resguardándose en favor de determinada categoría de herederos una determinada porción de la cual no pueden ser privados sin justa causa de exclusión a la herencia. En la actual regulación se ha producido, en relación al código velezano, una ampliación de la libertad de disponer mediante liberalidades, tanto en vida como por actos de última voluntad, la cual se ha visto reflejada en las disminuciones de las porciones legítimas tanto para descendientes como para ascendientes y en la incorporación de la mejora propia en favor del heredero con discapacidad. Si bien estas modificaciones son beneficiosas, entiendo que el sistema requiere un nuevo ajuste para fortalecer la igualdad entre herederos conforme así lo considere el causante siguiendo sus afectos más próximos, para lo cual realizaré una propuesta de lege ferenda que cumpla con dicho objetivo. Sin duda alguna la evolución social debe ser acompañada por una adecuada regulación normativa, y en este sentido pienso que debe darse la posibilidad para que quien va a disponer de sus bienes mediante liberalidades pueda hacerlo dándole a quien más lo merezca no solo la porción disponible sino también una porción más que sea detraída de la legítima hereditaria, y que esta última mejora no solo pueda ser dirigida en favor de un heredero con discapacidad tal cual hoy lo establece el artículo 2448 del Código Civil y Comercial, sino también que pueda direccionarse en beneficio de aquel heredero legitimario que ha sido más solidario para con el causante, porque por ejemplo es el que más lo ha cuidado, se ha ocupado de sus necesidades, le ha brindado afecto y que, en síntesis, más cercano se encuentra de quien así quiera disponer en su beneficio. Con el fin de ordenar esta exposición, las cuestiones que seguidamente trataré serán las siguientes. En primer lugar, voy a conceptualizar la legítima hereditaria y mencionaré los distintos sistemas en el derecho comparado en relación a la libertad de disponer mediante liberalidades, y procederé a distinguir la mejora impropia de la mejora propia. Luego, realizaré un análisis de la socioafectividad en relación al derecho sucesorio para determinar en qué casos debería ser tenida en cuenta como fuente complementaria de la vocación hereditaria...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024es
dc.subjectDERECHO SUCESORIOes
dc.subjectFAMILIAes
dc.subjectHERENCIAes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectLEGITIMAes
dc.subjectDERECHO COMPARADOes
dc.titleMejora propia en favor del heredero legitimario indicadoes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Martínez, Gerónimo José. Universidad Abierta Interamericana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad
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