Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18743
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorFerrer, Francisco A. M.es
dc.date.accessioned2024-09-11T21:44:42Z-
dc.date.available2024-09-11T21:44:42Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXVI-272 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18743-
dc.description.abstractEn nuestro derecho hasta la actualidad se ha interpretado que la enumeración de los parientes y del cónyuge supérstite designados por la ley como herederos intestados constituye un número clausus, un elenco taxativo, y a falta de éstos los bienes del causante corresponden al Fisco. El derecho estatal a la sucesión vacante impide la extensión por analogía de los casos de vocaciones hereditarias legales. La taxatividad de la enumeración legal de los parientes beneficiarios de la herencia, y la imposibilidad de ampliarla en perjuicio del derecho estatal a las sucesiones vacantes, ha sido el argumento válido y suficiente para negar el derecho del hijo afín (el “hijastro”) a la sucesión de su padre afín (“el padrastro”)(1), o a la hija adoptiva simple a heredar al hermano de su madre adoptiva prefallecida, en razón de que la ley en este tipo de adopción no reconoce vínculo parental del adoptado con los familiares del adoptante, por lo cual no existe derecho a heredarlos(2). Pero en el ambiente social y jurídico se está produciendo un cambio. En las últimas décadas se viene produciendo una evolución transformadora de los conceptos tradicionales. Las trascendentes reformas radicalmente innovadoras acaecidas en el derecho de familia en los últimos años han tenido innegable repercusión en el derecho sucesorio, y han determinado una reflexión actualizada sobre los basamentos de la vocación sucesoria intestada(3). El tradicional fundamento de la sucesión ab intestato o legal, desde el Corpus Juris de Justiniano, ha sido el vínculo consanguíneo (descendientes, ascendientes y colaterales) y el vínculo jurídico (matrimonio y adopción). Hoy la evolución transformadora postula erigir a la solidaridad familiar y a la relación afectiva en una tercera fuente de la vocación sucesoria legal o intestada, junto a sus basamentos históricos, y la novedad es que esa solidaridad y ese lazo afectivo no se presumen a partir de un vínculo jurídico o de un parentesco consanguíneo, sino por la misma y sola circunstancia de la comunidad de vida, que genera esa afectividad interpersonal, solidaridad y asistencia entre sus integrantes, que no son parientes ni cónyuges...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024es
dc.subjectDERECHO SUCESORIOes
dc.subjectFAMILIAes
dc.subjectHERENCIAes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes
dc.subjectMATRIMONIOes
dc.titleAusencia de la familia ensamblada o recompuesta en el derecho sucesorio. Asimetría con su regulación en las relaciones de familiaes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Ferrer, Francisco A. M. Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
Ausencia_ familia_ensamblada.pdf80,17 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons