Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18735
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMidón, Mario A. R.es
dc.date.accessioned2024-09-10T12:49:13Z-
dc.date.available2024-09-10T12:49:13Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18735-
dc.description.abstractNo es posible entender la trama del derecho vigente, el funcionamiento de nuestras instituciones y por qué reiteramos viciosos ciclos políticos, si no se intenta discernir, previamente, el rol de los institutos de emergencia en la vida de la nación. En una época fueron el Estado de Sitio, la Ley Marcial y los Gobierno de Facto los institutos que sobresalieron más que nada por su grado de abuso; posteriormente, adquirieron estatus propio los decretos de necesidad y urgencia, los decretos delegados por razón de emergencia y el Poder de Policía de emergencia, sin desconocer que la intervención federal aportó lo suyo en este tipo de ocurrencias. A esta altura, podemos afirmar que no hay segmento del derecho que no haya quedado cubierto por las instituciones de excepción, ya que en nuestras prácticas la emergencia es social, financiera, económica, sanitaria, forestal, agropecuaria, hídrica, habitacional, educativa, administrativa, política, etc., y cada crisis que se registra se incorpora al mundo jurídico con su impronta emergencial. Tenemos suerte de que todavía a nadie se le ocurrió legitimar la “emergencia sentimental” que bien podría servir para legitimar muchos de los desaguisados que se ventilan desde el poder. En nuestras prácticas democráticas es lugar común el razonamiento de que los hombres llamados a gobernar solo pueden cumplir el cometido para el que fueron elegidos o designados si lo hacen acompañados de instrumentos extraordinarios. Ese modus vivendi, atado a la creencia generalizada de que la eficacia de la gestión solo es posible si se presenta asociada a figuras que exceden lo ordinario, ha quedado impreso como dato genético de una época donde el sistema republicano establecido por la Constitución terminó rebasado por el ADN emergencial. Hay emergencia en el estado federal, las provincias, la CABA y las municipalidades. Hay emergencia siempre y en casi todas partes. Por esa razón, y por aquello de que el derecho en mucho es la realidad que en un régimen de vida el Estado ofrece a sus habitantes, a veces prescindiendo de sus debidas formas y hasta de su legitimidad, pareciera que solo cabe a esta altura tratar de explicar por qué somos como somos y cuál es la razón de esos trajes a medida que con tanta frecuencia se elaboran para cada gobernante. Claro está, esa consideración comprensiva no inhibe, antes bien habilita, el previo y necesario conocimiento de los institutos que la Ley Mayor ha previsto para autopreservarnos y proteger a las instituciones fundamentales, propósito que asumimos en la limitación temporal de las líneas venideras.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSuplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucionales
dc.subjectEMERGENCIA ECONOMICAes
dc.subjectDECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIAes
dc.subjectDERECHO POLITICOes
dc.subjectPODER JUDICIALes
dc.subjectPODER EJECUTIVOes
dc.titleLa sempiterna emergencia de los DNU y los decretos delegadoses
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Midón, Mario A. R. Universidad Nacional del Nordeste; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: A 30 años de la reforma constitucional
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