Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18048
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorNavarro Floria, Juan Gregorioes
dc.coverage.spatialSanta Cruz (Argentina : provincia)es
dc.date.accessioned2024-05-06T22:18:11Z-
dc.date.available2024-05-06T22:18:11Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationNavarro Floria, J. G. ¿Debe el Gobierno organizar el diálogo interreligioso? : (a propósito de una ley de la provincia de Santa Cruz) [en línea]. El Derecho. Diario. 2022 (299). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18048es
dc.identifier.otherCita Digital: ED-III-DCCCLXIX-597-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18048-
dc.description.abstractOrigen de estas reflexiones La legislatura de la provincia de Santa Cruz aprobó el 11 de agosto de 2022 la ley 3792(1) que dispone la creación de “‘La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso’ con el objeto de promover instancias de vinculación, visibilización, reflexión, diálogo, participación y debate entre los diversos cultos religiosos y la sociedad en su conjunto” (art. 1). Según la norma, “A los fines del presente proyecto de ley [debería leerse, “ley”, puesto que ha sido ya sancionada como tal], entiéndase como culto religioso a todas las organizaciones religiosas inscriptas y reconocidas en el Registro Nacional de Culto [sic](2) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina” (art. 2). La “Mesa” creada por el legislador provincial estará compuesta por dos representantes del Poder Ejecutivo provincial, “quienes tendrán la tarea de coordinar, convocar y dinamizar dicha mesa”, una diputada y un diputado, y “un integrante en representación de cada uno de los cultos religiosos de la Provincia que se encuentren inscriptos y reconocidos en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina”(3) (art. 4). En la redacción de la norma la participación de los representantes de “los cultos” aparece como imperativa. No es una invitación sino aparentemente una imposición, aunque carente de sanción en caso de no ser aceptada. También, si se acepta que se sienta a la Mesa a un representante de cada “culto”, es igualitaria: habría uno por cada uno, no importa si es una iglesia o confesión con decenas de miles de fieles, o un grupo de tres personas. Los “objetivos” de la Mesa (art. 3) son “contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos en pos de: a) promover el entendimiento de las personas de fe, fomentar el diálogo y la convivencia pacífica; b) articular acciones entre los distintos niveles de gobierno, a fin de desarrollar políticas públicas eficaces que den respuestas a las necesidades de diversos cultos religiosos; c) unificar los esfuerzos de las distintas entidades públicas con competencia en la materia; d) generar un espacio de diálogo entre los diversos cultos y las instituciones del Estado; e) contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos, a fin de coadyuvar al intercambio de experiencias que faciliten su desarrollo; f) promover la organización y el desarrollo de experiencias asociativas, así como la formalización de los distintos grupos representativos de los diversos cultos religiosos; g) organizar conjuntamente actos, exposiciones, charlas o celebraciones abiertas, con el fin de contribuir a que el conjunto de la ciudadanía conozca la diversidad y se habitúe a dialogar”...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Diario. Tomo 299, 2022.es
dc.subjectCULTOSes
dc.subjectIGLESIA CATÓLICAes
dc.subjectRELIGIONes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectCONSTITUCIÓN NACIONALes
dc.subjectLEY PROVINCIALes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONes
dc.subjectFILOSOFÍA DEL DERECHOes
dc.title¿Debe el Gobierno organizar el diálogo interreligioso? : (a propósito de una ley de la provincia de Santa Cruz)es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Navarro Floria, Juan Gregorio. Investigador independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0003-3376-9038-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
debe-gobierno-organizar.pdf306,32 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons