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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorNicolau, Julietaes
dc.date.accessioned2024-03-14T12:18:13Z-
dc.date.available2024-03-14T12:18:13Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationNicolau, J. Historia clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706 [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17846es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17846-
dc.description.abstractResumen: La publicación de la ley 27.706, que estructura el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, es una oportunidad para reflexionar, en el marco del Derecho de la salud, sobre la historia clínica, documento esencial en la relación entre paciente y equipo de salud, y sobre la necesidad de concretar su informatización. En el derecho nacional, la historia clínica está definida y regulada en los artículos 12 y siguientes de la ley 26.529 de derecho de los pacientes, que han sido reglamentados según decreto 1089/2012. La nueva ley ratifica la vigencia de esas normas y estructura el régimen de un registro nacional de historias clínicas electrónicas que se organizará en un proceso consensuado con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como corresponde. La ley que comentamos fue aprobada en Senadores el día 5 de noviembre de 2020. La Comisión de Salud y Sistemas, Medios de Comunicación, Libertad de Expresión y de Presupuesto y Hacienda informó que tenía los Proyectos de los senadores Roberto Basualdo, Silvina García Larraburu, Silvia Elías de Pérez, y otros, Antonio Rodas y Maurice Closs. El proyecto del último senador enunciado es el que se adoptó. En sus fundamentos se describe el largo camino que el tema debió recorrer en el Senado de la Nación. En 2017, hubo dictamen de Comisión que perdió estado parlamentario, el que, a su vez, reproducía una versión de 2015 de la misma Comisión. En noviembre de 2020, finalmente, el proyecto en Senadores fue aprobado y pasó a la Cámara de Diputados que lo aprobó después de más de dos años. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo del corriente año 2023. Largos tiempos para cuestiones que deberían interesar a la población del país, sin distinciones. Al momento de escribir este trabajo está corriendo el plazo para el dictado de la norma reglamentaria que, en este caso, parece imprescindible.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)es
dc.subjectHISTORIA CLÍNICAes
dc.subjectPROTECCION DE DATOSes
dc.subjectDERECHOS PERSONALISIMOSes
dc.subjectDIGITALIZACIONes
dc.subjectSERVICIOS DE SALUDes
dc.subjectLEY 27.706es
dc.titleHistoria clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Nicolau, Julieta. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
Aparece en las colecciones: Salud y derechos personalísimos
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