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dc.date.accessioned2024-03-14T12:00:11Z-
dc.date.available2024-03-14T12:00:11Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationOpiniones consultivas y principio de subsidiariedad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: entrevista a Alfredo M. Vítolo [en línea]. Suplementos de El Derecho. 2024 (107). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17845es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17845-
dc.description.abstractEDFA: Desde el punto de vista del texto convencional, ¿qué valor tiene una opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Y, más allá del texto de la CADH, ¿qué efectos puede causar una opinión consultiva de la Corte en materia de derecho al cuidado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ALFREDO VÍTOLO: La Convención Americana confiere a la Corte Interamericana una función novedosa por su alcance, la de responder las consultas que le formulen los estados o los órganos de la OEA respecto de la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica o de otros tratados sobre derechos humanos de aplicación en el continente americano. Si bien otros organismos internacionales (por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia) también emiten opiniones consultivas, su objeto es limitado. La Corte, históricamente ha sido prudente en la emisión de las opiniones consultivas, evitando ingresar en cuestiones en donde existan visiones controversiales. Sin embargo, en los últimos años, a partir del reconocimiento por la Corte Interamericana del llamado “control de convencionalidad” ha asumido una postura más activista a través de estas opiniones. En línea con esta postura, frente a una postura inicial en donde la Corte señalaba que su función consultiva era de asesoramiento, ha pasado a plantear que sus interpretaciones sobre los instrumentos de DDHH revisten carácter de interpretación de seguimiento obligatorio por parte de los estados. Sin embargo, entiendo que esta postura de la Corte carece de apoyo normativo y que si bien los estados no pueden dejar de considerar la opinión del tribunal, en modo alguno están obligados a seguir su posición, pudiendo fundadamente separarse de ella(1)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSuplementos de El Derecho. 2024 (107). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos.es
dc.subjectENTREVISTASes
dc.subjectVítolo, Alfredo M.es
dc.subjectSistema Interamericano de Derechos Humanoses
dc.subjectDERECHO AL CUIDADOes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSes
dc.titleOpiniones consultivas y principio de subsidiariedad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: entrevista a Alfredo M. Vítoloes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
Aparece en las colecciones: El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos
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