Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17842
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBorda, Alejandroes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2024-03-14T11:27:43Z-
dc.date.available2024-03-14T11:27:43Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationBorda, A. Salud y derechos personalísimos : anotaciones sobre el “ Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706) [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17842es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17842-
dc.description.abstractResumen: El 28 de febrero de 2023, se sancionó la ley 27.706, que creó un “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”. La norma, publicada en el Boletín Oficial del 16 de marzo de 2023(1), supone un cambio significativo en lo que hace, precisamente, a los registros de historias clínicas. Una observación preliminar, casi obvia, me lleva a señalar que la creación del llamado “Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas” evidencia cómo el desarrollo de las tecnologías en el ámbito médico y de salud –y en el manejo de datos– supone un desafío para los abogados. En este contexto de revolución digital e informativa, no es de extrañar que, cada vez más, debamos prestar atención a las temáticas vinculadas con el Derecho de la Salud, el derecho y la tecnología y la protección de la intimidad y de los datos personales. No puede negarse que las tecnologías han facilitado y coadyuvado a mejorar la atención de los pacientes, durante uno de los momentos de mayor vulnerabilidad del ser humano: la enfermedad. Quizás, la coordinación de esfuerzos para el armado del registro de historias clínicas pueda ser un paso en ese camino, aunque por supuesto sería ingenuo no advertir que plantea problemáticas y dificultades.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)es
dc.subjectRESPONSABILIDAD MEDICAes
dc.subjectSALUDes
dc.subjectHISTORIA CLÍNICAes
dc.subjectSERVICIOS DE SALUDes
dc.subjectMEDICINA PREPAGAes
dc.subjectDIGITALIZACIONes
dc.subjectPROTECCION DE DATOSes
dc.subjectDERECHO A LA SALUDes
dc.subjectLEY 27.706es
dc.titleSalud y derechos personalísimos : anotaciones sobre el “ Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Borda, Alejandro. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Salud y derechos personalísimos
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