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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLaplacette, Carlos Josées
dc.date.accessioned2023-11-21T11:30:26Z-
dc.date.available2023-11-21T11:30:26Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationLaplacette, C. J. Derecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información pública [en línea]. El Derecho. 15 de marzo de 2022. Suplemento Especial: El derecho al olvido ante la Corte Suprema. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17486es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17486-
dc.description.abstractLa República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia proveniente del fuero civil en la que se ordena a Google la desindexación de información lícita por el solo hecho de que el paso del tiempo la habría privado de interés periodístico(1). Existen distintos antecedentes internacionales en favor y en contra de este supuesto derecho; en este trabajo –y por razones de espacio– solo nos detendremos en algunas cuestiones que presenta el derecho al olvido en Internet. En todas ellas hay un claro hilo conductor: el costo que traerá aparejada la decisión de la Corte Suprema en materia de información disponible para el debate público. Esto no solo supone considerar inadecuada la posición de la actora, sino también advertir la necesidad de afrontar decisiones jurídicas y éticas a las que nos enfrentan los algoritmos. 1. Antecedentes El 10 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Google Inc. “a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento especial, 15 de marzo de 2022es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectGARANTIAS CONSTITUCIONALESes
dc.subjectINTERNETes
dc.subjectINFORMATICAes
dc.subjectNUEVAS TECNOLOGIASes
dc.subjectLIBERTAD DE PRENSAes
dc.subjectPRENSAes
dc.subjectDERECHO A LA INTIMIDADes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectDERECHO AL OLVIDOes
dc.titleDerecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información públicaes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Laplacette, Carlos José. Universidad Austral; Argentinaes
uca.affiliationFil: Laplacette, Carlos José. Universidad de Buenos Aires; Argentinaes
uca.affiliationFil: Laplacette, Carlos José. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.affiliationFil: Laplacette, Carlos José. Asociación de Editores de Diarios de la Argentina; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Derecho al olvido ante la Corte Suprema
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