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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBorda, Alejandroes
dc.contributor.authorCalderone, Sofíaes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2023-11-21T01:02:25Z-
dc.date.available2023-11-21T01:02:25Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationBorda, A., Calderone, S. Un caso de manual : a treinta años de “Ekmekdjian c/ Sofovich” [en línea]. El Derecho. 7 de julio de 2022. N° 15333. Suplemento Especial : A treinta años de “Ekmekdjian c/ Sofovich”. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17478es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17478-
dc.description.abstractResumen: En el devenir jurisprudencial de un alto tribunal, es posible identificar casos cuya consideración, por una u otra razón, resulta ineludible. Pues bien, a treinta años de “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros”(1), nos atrevemos a decir que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación integra la lista de las decisiones que han trascendido. Los hechos que dieron origen al caso son conocidos. En la transmisión de “La noche del sábado”, el día 11 de junio de 1988, por Canal 2 de Televisión, Dalmiro Sáenz, invitado al programa, pronunció una serie de dichos agraviantes, referidos a la Virgen María y a Jesucristo. Del otro lado de la pantalla, un profesor de derecho constitucional, Miguel Ángel Ekmekdjian –como seguramente muchos creyentes– supo que las palabras ofensivas del escritor habían “lesionado profundamente […] sus sentimientos religiosos”(2). Para reparar el agravio, preparó una carta documento con una contestación, que dirigió al productor del programa, Gerardo Sofovich, y al canal donde se había producido la emisión. Esperaba que el texto fuera leído al aire; pero no obtuvo respuesta. Consecuentemente, inició una acción de amparo para que se reconociera su “derecho a réplica”, en los términos del artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)(3). La acción intentada por Ekmekdjian fue rechazada en todas las instancias. En este estado de las cosas, el amparista interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo originó una queja ante la Corte Suprema.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. 7 de julio de 2022. N° 15333. Suplemento Especial : A treinta años de “Ekmekdjian c/ Sofovich”es
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectDERECHO A REPLICAes
dc.subjectLIBERTAD DE PRENSAes
dc.subjectRELIGIONes
dc.subjectTRATADOS INTERNACIONALESes
dc.subjectCULTOSes
dc.titleUn caso de manual : a treinta años de “Ekmekdjian c/ Sofovich”es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Borda, Alejandro. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Calderone, Sofía. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: A treinta años de “Ekmekdjian c/ Sofovich”
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