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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.author | Cortiñas, María Alejandra | es |
dc.date.accessioned | 2023-11-16T16:33:43Z | - |
dc.date.available | 2023-11-16T16:33:43Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | Cortiñas, M. A. Mediación virtual o a distancia : particularidades [en línea]. El Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472 | es |
dc.identifier.uri | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472 | - |
dc.description.abstract | Resumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas, y la presencialidad y proxemia de las partes fueron consideradas, en los orígenes de la mediación, elemento fundamental del proceso. Sin embargo, la pandemia generada por el covid-19 instó a los mediadores a replantear y reencuadrar su práctica conforme a las necesidades surgidas e incorporar nuevas herramientas tecnológicas para desarrollar con efectividad su tarea cotidiana. Ante el impedimento de desarrollar mediaciones en forma presencial o tradicional, surgió –y se instaló rápidamente– un proceso de modernización y adecuación de la tecnología necesaria para desarrollar el trabajo profesional cotidiano. Así, aparecieron diversas plataformas virtuales para desarrollar los procesos (Zoom, Google Meet y otras); desde luego, la plataforma Zoom es la que ha adquirido un uso más generalizado, aunque no es la única. También cobraron importancia y sentido las demás herramientas existentes, como las videollamadas efectuadas por telefonía celular, incluso las llamadas telefónicas simples, cuando la conectividad era imposible o muy defectuosa. Se apeló a cuanta herramienta estuviera al alcance para desarrollar en forma efectiva el proceso mediatorio. En estas líneas, analizaremos la mediación a distancia desarrollada en forma virtual como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, su funcionamiento durante los últimos dos años, sus luces y sombras, y las experiencias acuñadas por los mediadores y las partes en la mediación(2). Nos preguntamos, asimismo, si la virtualidad en la mediación podría ser una alternativa válida para desarrollar el proceso de mediación a futuro, si las partes o el mediador así lo deciden. | es |
dc.format | application/pdf | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | El Derecho | es |
dc.rights | Acceso abierto | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | * |
dc.source | El Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369 | es |
dc.subject | COMUNICACION DIGITAL | es |
dc.subject | ENTORNO DIGITAL | es |
dc.subject | MEDIACION | es |
dc.subject | TECNOLOGIA | es |
dc.subject | CONCILIACION | es |
dc.subject | INTERNET | es |
dc.subject | ABOGADOS | es |
dc.subject | VIRTULIDAD | es |
dc.title | Mediación virtual o a distancia : particularidades | es |
dc.type | Artículo | es |
uca.disciplina | DERECHO | es |
uca.issnrd | 1 | es |
uca.affiliation | Fil: Cortiñas, María Alejandra. Club de Abogados Mediadores; Argentina | es |
uca.version | publishedVersion | es |
item.grantfulltext | open | - |
item.fulltext | With Fulltext | - |
item.languageiso639-1 | es | - |
Appears in Collections: | El abogado y el futuro |
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