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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCortiñas, María Alejandraes
dc.date.accessioned2023-11-16T16:33:43Z-
dc.date.available2023-11-16T16:33:43Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationCortiñas, M. A. Mediación virtual o a distancia : particularidades [en línea]. El Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17472-
dc.description.abstractResumen: El proceso de mediación previa es obligatorio en la Argentina desde sus comienzos, en 1995 (mediante el dictado de la ley 24.573(1) y su decreto reglamentario), para todo tipo de controversias, excepto las expresamente excluidas, y la presencialidad y proxemia de las partes fueron consideradas, en los orígenes de la mediación, elemento fundamental del proceso. Sin embargo, la pandemia generada por el covid-19 instó a los mediadores a replantear y reencuadrar su práctica conforme a las necesidades surgidas e incorporar nuevas herramientas tecnológicas para desarrollar con efectividad su tarea cotidiana. Ante el impedimento de desarrollar mediaciones en forma presencial o tradicional, surgió –y se instaló rápidamente– un proceso de modernización y adecuación de la tecnología necesaria para desarrollar el trabajo profesional cotidiano. Así, aparecieron diversas plataformas virtuales para desarrollar los procesos (Zoom, Google Meet y otras); desde luego, la plataforma Zoom es la que ha adquirido un uso más generalizado, aunque no es la única. También cobraron importancia y sentido las demás herramientas existentes, como las videollamadas efectuadas por telefonía celular, incluso las llamadas telefónicas simples, cuando la conectividad era imposible o muy defectuosa. Se apeló a cuanta herramienta estuviera al alcance para desarrollar en forma efectiva el proceso mediatorio. En estas líneas, analizaremos la mediación a distancia desarrollada en forma virtual como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, su funcionamiento durante los últimos dos años, sus luces y sombras, y las experiencias acuñadas por los mediadores y las partes en la mediación(2). Nos preguntamos, asimismo, si la virtualidad en la mediación podría ser una alternativa válida para desarrollar el proceso de mediación a futuro, si las partes o el mediador así lo deciden.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial: El abogado y el futuro, 29 de agosto de 2022. N° 15.369es
dc.subjectCOMUNICACION DIGITALes
dc.subjectENTORNO DIGITALes
dc.subjectMEDIACIONes
dc.subjectTECNOLOGIAes
dc.subjectCONCILIACIONes
dc.subjectINTERNETes
dc.subjectABOGADOSes
dc.subjectVIRTULIDADes
dc.titleMediación virtual o a distancia : particularidadeses
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Cortiñas, María Alejandra. Club de Abogados Mediadores; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: El abogado y el futuro
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