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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCappagli, Santiagoes
dc.contributor.authorD’Espósito, Facundoes
dc.date.accessioned2023-11-16T10:15:24Z-
dc.date.available2023-11-16T10:15:24Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationCappagli, S., D’Espósito, F. Litigio societario y régimen de costas del interventor judicial [en línea]. El Derecho. 25 de octubre de 2022. N° 15.408. Suplemento Especial: Adhesión XV Congreso Argentino de Derecho Societario y XI Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Córdoba, 26 a 29 de octubre de 2022. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17463es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17463-
dc.description.abstractResumen: Los conflictos societarios se desarrollan generalmente en el plano extrajudicial y en muchas ocasiones, si escala o las partes interesadas no llegan a un acuerdo (de convivencia, de salida de alguno de ellos o de cualquier naturaleza), es común que, como paso siguiente, se lo traslade a la sede judicial o arbitral. Es frecuente también que de parte del socio o del bloque minoritario se realicen peticiones dirigidas a obtener medidas cautelares típicamente societarias, tales como el pedido de suspensión provisoria de los efectos de una decisión adoptada por una reunión de socios o asamblea (art. 252, LGS), la suspensión de una convocatoria a reunión de socios o asamblea, la convocatoria judicial a reunión de socios o asamblea (art. 236, LGS), el pedido de exhibición de libros y papeles sociales (art. 55, LGS) y el pedido de intervención judicial de la sociedad, ya sea en su modalidad de veeduría, coadministración o de administración con desplazamiento de los integrantes del órgano (arts. 113 y siguientes, LGS)(1). La experiencia demuestra que, en la mayoría de los conflictos societarios judicializados, las partes suelen transar (art. 1641, CCyC) antes de que el tribunal dicte una resolución de fondo, de modo que no es frecuente encontrar en los registros de sentencias de los tribunales decisiones de fondo pero, en general, en todos se piden medidas cautelares. En apoyo de dicha afirmación, uno de los autores, titular de la Secretaría Nº 6 del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3, analizó los registros de uso interno y constató que de los últimos diez conflictos societarios que han tramitado en dicha Secretaría, nueve han sido iniciados con peticiones de medidas cautelares típicamente societarias. En relación con esto, desde un punto de vista práctico, su planteo y desarrollo suele traer aparejados diversos desafíos, puesto que existe una variada gama de cuestiones no reguladas por la ley, por lo que resulta particularmente valioso acudir a los precedentes judiciales que versan sobre el tema en concreto.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. 25 de octubre de 2022. N° 15.408. Suplemento Especial: Adhesión XV Congreso Argentino de Derecho Societario y XI Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Córdoba, 26 a 29 de octubre de 2022es
dc.subjectSOCIEDADES COMERCIALESes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectPODER LEGISLATIVOes
dc.subjectLEYes
dc.subjectCOSTASes
dc.subjectPROCESO JUDICIALes
dc.titleLitigio societario y régimen de costas del interventor judiciales
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Cappagli, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Cappagli, Santiago. Universidad Austral; Argentinaes
uca.affiliationFil: D’Espósito, Facundo. Universidad del CEMA; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Adhesión XV congreso argentino de derecho societario y XI congreso ibeoramericano de derecho societario y de la empresa, Córdoba, 26 a 29 de octubre de 2022
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