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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorVázquez Ferreyra, Roberto A.es
dc.date.accessioned2023-11-14T11:28:39Z-
dc.date.available2023-11-14T11:28:39Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationVázquez Ferreyra, R. A. Derecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudencia [en línea]. El Derecho Edición Especial: Consumidor Digital. 15 de noviembre de 2022. N° 15.423. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17444es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17444-
dc.description.abstractCuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley 24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas fuentes del Derecho para arribar a la interpretación más justa y adecuada. En materia de seguros tenemos diversas leyes entre las que se destaca la propia Ley de Seguros 17.418. Al querer contemplar el contrato de seguro desde la óptica del derecho del consumidor hay que hacerlo con suma precaución. Es que el seguro es un instituto que se rige por reglas técnicas precisas en favor de toda la masa de asegurados. Cuando se las deja de lado o ignora, para imponer criterios que podrían ser políticamente correctos pero ajenos a la técnica aseguradora, se puede destruir el sistema en perjuicio de todos los asegurados e incluso terceros. Todo ello lleva a dejar de lado la concepción que, con fundamento en una función social del seguro, lleva a confundir a este como si fuera un sistema de subsidios. En la relación entre el Derecho de Seguros y la tutela de los consumidores, juega un rol fundamental el derecho a la información. En este sentido, resulta fundamental que la redacción de las pólizas sea clara, completa y comprensible, de fácil lectura, evitando las remisiones, tratando de simplificar los tecnicismos. Cabe destacar que no todo contrato de seguro resulta alcanzado por las normas del Derecho del Consumidor. Para que ello ocurra debemos estar frente a una relación o contrato de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240 y correspondientes del Código Civil y Comercial...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho Edición Especial: Consumidor Digital. 15 de noviembre de 2022. N° 15.423.es
dc.subjectSEGUROSes
dc.subjectSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectDEFENSA DEL CONSUMIDORes
dc.subjectCONSUMIDORESes
dc.subjectCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONes
dc.subjectOBLIGACIONESes
dc.subjectCONTRATO DE SEGUROes
dc.titleDerecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudenciaes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Vázquez Ferreyra, Roberto A. Universidad Nacional de Rosario; Argentinaes
uca.affiliationFil: Vázquez Ferreyra, Roberto A. Universidad de Buenos Aires; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: A cincuenta y cinco años de la sanción de la ley de seguros
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