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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPatuna, Alejandroes
dc.date.accessioned2023-10-17T12:43:56Z-
dc.date.available2023-10-17T12:43:56Z-
dc.date.issued2002-
dc.identifier.citationPatuna, A. Régimen legal de las bases de datos y hábeas data, Alejandra Gils Carbó. Editado en abril de 2001 por La Ley, 355 págs. [en línea]. Prudentia Iuris. 2002, 56. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17307es
dc.identifier.issn0326-2774-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17307-
dc.description.abstractCuando George Orwell escribió 1984, posiblemente no imaginó cuántas veces la realidad superaría la ficción. Al igual que Leonardo, Miguel Ángel, Julio Verne o Ray Bradbury en su momento, se adelantó a los acontecimientos, al pensar una sociedad en que los datos privados de las personas dejarían de revestir tal calidad. Hoy, la tecnología supera diariamente los límites de nuestro conocimiento y su inexorable avance, transforma en obsoleto lo que ayer era de vanguardia. Esta realidad "informática" es aprovechada por diversos intereses, estatales y privados, que se sirven del entrecruzamiento de datos, de las bases de información, etcétera, para conseguir sus objetivos, avanzando sobre los derechos personales de los ciudadanos, utilizando esta información como si fuera pública, en suma, considerando a las personas como sujetos de algoritmos y estadísticas. El desarrollo de los derechos de la personalidad ha sido y es una constante preocupación jurídica. Su mayor o menor protección efectiva corre según el signo de los tiempos, aunque su contenido sustancial, en definitiva, nunca se ha alejado del carril que mira a la dignidad personal como horizonte. Uno de los tópicos que, por su constante dinamismo, pone a prueba esta relación de fuerzas, se da, como lo señala la autora en sus páginas iniciales, entre el derecho a la intimidad y a la privacidad —cuya protección constitucional deriva de lo normado por los artículos 18, 19 y 33, a los que se suman, con la reforma constitucional del año 1994, el artículo 43 y lo dispuesto en diversos tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—; y el Derecho a dar y recibir información —también contemplado en la Constitución en sus artículos 14, 19, 32 y 43 (aunque en forma indirecta) y en los ya mencionados instrumentos internacionales con jerarquía constitucional...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherPontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris. No.56, 2002es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectDERECHO INFORMATICOes
dc.subjectDERECHO A LA INTIMIDADes
dc.subjectDERECHO COMPARADOes
dc.subjectBASES DE DATOSes
dc.subjectHABEAS DATAes
dc.subjectLEY 25.326es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.titleRégimen legal de las bases de datos y hábeas data, Alejandra Gils Carbó. Editado en abril de 2001 por La Ley, 355 págs.es
dc.typeReseña libroes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Patuna, Alejandro. Investigador independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: PI - 2002 nro. 56
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