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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorGinestar, Carina Marielaes
dc.date.accessioned2023-10-10T10:24:22Z-
dc.date.available2023-10-10T10:24:22Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationGinestar, C. M. La justicia de pequeñas causas de consumo como garante del derecho humano de acceso a la justicia [en línea]. Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17255es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17255-
dc.description.abstractLos conflictos diarios de los consumidores deben tener acceso a la justicia de una manera rápida, sencilla, sin tantos tecnicismos, y la herramienta jurídica para ello es la Justicia Civil de Pequeñas Causas. Esta Justicia contribuye a la pacificación social y logra revertir la imagen pública de la justicia frente a la comunidad. Para que las acciones civiles de menor cuantía de los consumidores tengan acogida dentro del sistema judicial es indispensable contar con un organismo judicial de apoyo jurisdiccional que se encarga de centralizar las reclamaciones de bajo monto de los ciudadanos, otorgando asesoramiento en forma gratuita y posibilitando el derecho humano de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. El Ciudadano de Mendoza cuenta con las puertas abiertas de la justicia para la búsqueda de la solución de su controversia emanada de una relación o contratación de consumo. Dicho organismo se encargará de determinar cuál es el mecanismo más idóneo para la resolución, de acuerdo a las características de la conflictividad traída a los estrados judiciales. Ante dicho organismo las causas judiciales se resuelven en un tiempo promedio entre 30 y 45 días hábiles, según las particulares de cada conflicto, con una alta tasa (del 96%) de resolución de las controversias, mediante acuerdos en el proceso judicial de negociación de pequeñas causas. El profesor Frank Sander, autor del programa de negociación de Harvard, propició la utilización de la negociación para resolver los conflictos sociales de bajo monto, por ello el medio alterno empleado en Mendoza es la negociación judicial, tal como se aplica en los demás países de la región americana donde funciona esta Justicia para la Comunidad. La Justicia de Pequeñas Causas está determinada por el monto demandado, el que no puede superar el valor de 3 JUS, que es una unidad de medida que se actualiza anualmente a partir del 1 de enero de cada año. En el presente año –2023– los 3 JUS ascienden a la suma de $ 276.000. El acceso a la Justicia a través de la Justicia y la Oficina Judicial de Pequeñas Causas es absolutamente gratuito, removiendo el obstáculo que impedía el efectivo acceso, es decir, el costo para accionar judicialmente. En Mendoza, a partir de la sanción de la ley 9001, el ciudadano se siente escuchado, asesorado y con justicia a término, en la resolución de su controversia. Se ha logrado la cohesión social. Una muestra fidedigna de ello es la experiencia de otros países de la región que cuentan con esta justicia hace más de 40 años, como Brasil, en donde el Fuero de la Justicia de Pequeñas Causas es el que cuenta con mayor cantidad de expedientes y es el que mejores resultados en cuanto a productividad en resolución de conflictos judiciales anuales arroja, siendo el fuero más apoyado por los Poderes Judiciales de cada Estado de Brasil. El aspecto más relevante de esta Justicia, una de sus virtudes y beneficios, radica –tal como lo mencionamos con anterioridad– en posibilitar el acceso a la justicia de aquellos consumidores considerados hipervulneralbles en todos los aspectos, económicos, sociales, culturales, técnicos, legales, etc. Para garantizar la tutela judicial efectiva en los conflictos de poco monto de los consumidores, se requiere una tutela procesal diferenciada y una dependencia judicial adecuada, para su inmediata resolución, de la mano de la oralidad y de los procesos por audiencias...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceRetrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. 2023es
dc.subjectDERECHOS DEL CONSUMIDORes
dc.subjectDEFENSA DEL CONSUMIDORes
dc.subjectOBLIGACIONESes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectCONTRATOSes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectPODER JUDICIALes
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectECONOMIAes
dc.titleLa justicia de pequeñas causas de consumo como garante del derecho humano de acceso a la justiciaes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Ginestar, Carina Mariela. Universidad Nacional de Cuyo; Argentinaes
uca.affiliationFil: Ginestar, Carina Mariela. Universidad Católica de Cuyo; Argentinaes
uca.affiliationFil: Ginestar, Carina Mariela. Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240
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