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dc.contributor.authorBorda, Alejandroes
dc.date.accessioned2023-10-10T10:15:18Z-
dc.date.available2023-10-10T10:15:18Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationBorda, A. El fraccionamiento del tipo contractual: los vínculos entre los contratos paritarios y de consumo [en línea]. Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17252es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17252-
dc.description.abstractUno de los fenómenos jurídicos que ha consagrado el Código Civil y Comercial es el del llamado fraccionamiento del tipo contractual. El Código Civil de Vélez reguló exclusivamente el denominado contrato paritario, esto es, la forma clásica del contrato que supone que las personas gozan de plena libertad e igualdad para deliberar, discutir y redactar sus cláusulas. El Código Civil y Comercial ha tenido particularmente en mira este tipo de contrato, estructurando sobre él la parte general de los contratos. Ahora bien, y más allá de la trascendencia jurídica del contrato paritario, el mundo moderno ha traído nuevas formas de contratar, más masificadas –para decirlo de alguna manera–, que generan negocios globales de enorme importancia económica, que también han sido recogidas por el Código vigente. En primer lugar, aparece el denominado contrato por adhesión (llamado también contrato con cláusulas generales predispuestas), por el cual una de las partes fija todas las condiciones, mientras que la otra solo tiene la alternativa de rechazarlas o consentirlas. Es el caso, entre muchos ejemplos, de los contratos de seguro en los que la aseguradora fija todas las condiciones y el tomador del seguro solo podrá decidir entre celebrar el contrato o no, pero no podrá discutir las condiciones fijadas. En segundo lugar, aparece el llamado contrato de consumo, que es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social (art. 1093, CCyC). Por cuestiones de espacio, dejaré al margen los contratos por adhesión, aunque haré algunas menciones a ellos...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceRetrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. 2023es
dc.subjectCONTRATOSes
dc.subjectCONTRATO DE ADHESIONes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectCONTRATOS DE CONSUMOes
dc.subjectDEFENSA DEL CONSUMIDORes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectCLAUSULAS ABUSIVASes
dc.titleEl fraccionamiento del tipo contractual: los vínculos entre los contratos paritarios y de consumoes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Borda, Alejandro. Investigador independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240
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