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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorÁlvarez, José Atilioes
dc.date.accessioned2023-08-31T10:28:39Z-
dc.date.available2023-08-31T10:28:39Z-
dc.date.issued2004-
dc.identifier.citationÁlvarez, J. A. Garantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mental [en línea]. Prudentia Iuris. 2004, 58. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040es
dc.identifier.issn2524-9525 (online)-
dc.identifier.issn0326-2774 (impreso)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040-
dc.description.abstractResumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los derechos de la personal. El citado artículo, que fue tomado casi textualmente del artículo 466 del Código Civil de Chile2, dice: "El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial». El espíritu humanista de Andrés Bello se reflejó entonces en la prudencia de Vélez, para crear un sustrato común latinoamericano en la temprana defensa de los derechos humanos del enfermo mental. Cierto es que del dicho al hecho corrían largas distancias, y una persistente conducta omisiva en los controles permitió que la norma fuera letra muerta y que la internación psiquiátrica compulsiva quedara en la práctica exenta de toda garantía para el internado. La idea de un "poder médico" omnímodo, siempre presente en el atrapante tema de la locura, la tolerancia social del abandono familiar ante la enfermedad, y el consecuente abandono estatal, hicieron lo restante.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherPontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris. 2004, 58es
dc.subjectGARANTIAS CONSTITUCIONALESes
dc.subjectGARANTIAS INDIVIDUALESes
dc.subjectSALUD MENTALes
dc.subjectLIBERTADes
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes
dc.subjectINTERNACION PSIQUIATRICAes
dc.subjectLEY 22.914es
dc.subjectCAPACIDAD JURIDICAes
dc.titleGarantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mentales
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Álvarez, José Atilio. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: PI - 2004 nro. 58
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