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dc.contributor.authorPadilla, Miguel M.es
dc.date.accessioned2023-08-29T11:51:49Z-
dc.date.available2023-08-29T11:51:49Z-
dc.date.issued2003-
dc.identifier.citationPadilla, M. M. El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 [en línea]. Prudentia Iuris. 2003 (57). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17008es
dc.identifier.issn0326-2774-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17008-
dc.description.abstractEl día en que esto escribo, aguardo con cierta impaciencia, supongo que como todos ustedes y como el público en general, la tan esperada decisión de la Corte Suprema de Justicia acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Es que, transcurriendo casi un cuarto de siglo desde los últimos episodios subversivos, toda nuestra sociedad espera que —sin desmedro de los sentimientos de quienes han padecido en ellos— ha llegado la hora de cerrar definitivamente esos trágicos hechos de nuestra no tan lejana historia y dejar de mirar hacia el pasado, más aún cuando la comunidad nacional debe afrontar, y por largo tiempo, la profunda crisis moral y material que la aflige desde hace varios años, pero que sin duda sucederá. Este acto de bajar el telón sobre circunstancias que hirieron gravemente la sensibilidad de nuestro pueblo, ha sido afrontado con éxito por varias naciones que atravesaron por parecidas circunstancias. Tal política de conciliación ha sido aplicada sin resquemores y con éxito por nuestra hermana República Oriental del Uruguay en la que su Congreso aprobó una amplia amnistía, ratificada por la Suprema Corte y por un referéndum celebrado en 1988; por varias naciones europeas y por la República de Sudáfrica. En Francia, luego de los dramáticos episodios del alzamiento argelino, fueron amnistiados y restituidos a sus grados los oficiales que habían intervenido en ellos; algo parecido sucedió en Italia, y en España, poco años después de concluida su tremenda guerra civil, se prohibió exponer el tema tanto visualmente como por escrito; y en Sudáfrica, fue creada una Comisión para la Verdad y la Reconciliación destinada a investigar las violaciones a los derechos humanos e identificar a sus autores, pero sin otra sanción que la de publicar sus nombres. Menciono así mismo que en las naciones liberadas del yugo soviético estos últimos años, se encuentra prohibido investigar hechos anteriores a dicha liberación...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris. No. 57, 2003es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectLEY 23.492es
dc.subjectLEY 23.521es
dc.subjectLEY DE PUNTO FINALes
dc.subjectLEY DE OBEDIENCIA DE VIDAes
dc.subjectDICTADURA MILITARes
dc.subjectFUERZAS ARMADASes
dc.titleEl debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Padilla, Miguel M. Universidad Nacional de Buenos Aires; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
Aparece en las colecciones: PI - 2003 nro. 57
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