Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16558
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLotero, Oscar Raúles
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.coverage.temporalSiglo XVIes
dc.coverage.temporalSiglo XVIIes
dc.coverage.temporalSiglo XVIIIes
dc.coverage.temporalSiglo XIXes
dc.date.accessioned2023-06-23T10:34:56Z-
dc.date.available2023-06-23T10:34:56Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationLotero, O. R. Ventura, Eduardo; Domínguez Benavides, Alejandro, Derecho, Cultura Jurídica e Instituciones Argentinas, Siglos XVI a XIX. Los tres siglos monárquicos de nuestro pasado, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Educa, 2021 [en línea]. Prudentia Iuris. 2023 (95). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16558es
dc.identifier.issn2524-9525 (online)-
dc.identifier.issn0326-2774 (impreso)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16558-
dc.description.abstractLa obra es un estudio desde la historia del derecho, la cultura jurídica y las instituciones durante los siglos XVI a XIX indispensable para la comprensión del período. El estado actual de la ciencia nos permite observar que en 1810, lejos de constituir un punto de ruptura, el derecho castellano e indiano pervivieron incluso luego de la organización constitucional como lo hace notar Annick Lemperiere1. La obra se estructura en una introducción y tres partes que tratan sucesivamente el encuentro entre ambos mundos: el derecho indiano y el derecho castellano. La parte introductoria explicita los lineamientos del estudio de la materia, la relación que debe tener con el método científico y los alcances del saber histórico. La historia adquirió categoría de ciencia mediante la escuela alemana de principios del siglo XIX, definiéndola como una rama científica del saber humano con método propio llevada exclusivamente por los integrantes de ese gremio. La verdad histórica está limitada a la existencia de reliquias, por lo cual la labor debe estar sostenida en tres principios para que sea el resultado del método científico. Frente a la proliferación de textos sin el mínimo rigor, detallan los mismos: 1) el contenido del relato y narración histórica debe estar sostenido sobre pruebas que sean físicamente comprobables; 2) todo acontecimiento humano emerge de circunstancias previas homogéneas según un proceso de desarrollo interno, inmanente, endógeno y secular; 3) un principio denominado la flecha del tiempo que parte de un pasado histórico cerrado a un futuro abierto evitando la anacronía y la ucronía...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherPontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris No.95, 2023es
dc.subjectRESEÑASes
dc.subjectHISTORIA DEL DERECHOes
dc.subjectINSTITUCIONESes
dc.subjectCULTURA JURÍDICAes
dc.titleVentura, Eduardo; Domínguez Benavides, Alejandro, Derecho, Cultura Jurídica e Instituciones Argentinas, Siglos XVI a XIX. Los tres siglos monárquicos de nuestro pasado, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Educa, 2021es
dc.typeReseña libroes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Lotero, Oscar Raúl. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: PI - 2023 nro. 95
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