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dc.contributor.authorRiva, Ignacio M. de laes
dc.contributor.authorPerrino, Pablo E.es
dc.date.accessioned2023-02-16T11:33:33Z-
dc.date.available2023-02-16T11:33:33Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.citationRiva, I. M. de la, Perrino, P. E. La Corte Suprema ratifica la inoperancia del plazo de caducidad ante el silencio administrativo frente al reclamo previo [en línea]. Revista de Derecho Administrativo. 2014, 550. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15853es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15853-
dc.description.abstractA comienzos de 2004, apenas retomada la actividad judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Biosystems S.A. c. Estado Nacional - Ministerio de Salud - Hospital Posadas s/contrato administrativo”(1), y sentó un precedente decisivo en el camino hacia la delimitación del ámbito de aplicación del plazo de caducidad para accionar judicialmente contra el Estado Nacional frente al rechazo de un reclamo administrativo previo. El horizonte vinculado con esa cuestión se había nublado, como es sabido, con ocasión de la reforma a la legislación nacional de procedimiento administrativo, decreto-ley 19.549 (LNPA), introducida al dictarse la ley 25.344 hacia fines del año 2000. El texto del art. 31 de la LNPA resultante de dicha enmienda, con un propósito claramente restrictivo del acceso a la justicia, dispone que quien mantiene un reclamo contra la Administración y no ha obtenido respuesta dentro de los 45 días desde que ha solicitado pronto despacho, “podrá (...) iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción”. A partir de su sanción, la doctrina especializada se levantó mayoritariamente a criticar tan desafortunada norma, cuya interpretación gramatical conducía inexorablemente a considerar caduco el derecho involucrado, ante la mera verificación de que la Administración, tras omitir dictar la resolución pendiente durante el plazo de 45 días posterior a la presentación del pedido de pronto despacho por parte del particular, persistía en su inactividad durante los 90 días subsiguientes...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo No.550, 2014es
dc.subjectCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectLey 25.344es
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes
dc.subjectADMINISTRACION PUBLICAes
dc.subjectCADUCIDADes
dc.subjectCONSTITUCION NACIONALes
dc.subjectPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOes
dc.titleLa Corte Suprema ratifica la inoperancia del plazo de caducidad ante el silencio administrativo frente al reclamo previoes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Riva, Ignacio M. de la. Investigador independientees
uca.affiliationFil: Perrino, Pablo E. Investigador independientees
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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