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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorRiva, Ignacio M. de laes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2023-02-09T12:38:01Z-
dc.date.available2023-02-09T12:38:01Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationRiva, I. M. de la. Técnicas contractuales al servicio del aprovechamiento de los bienes públicos [en línea]. Observatorio de contratación Pública. 7 de septiembre de 2020. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15817es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15817-
dc.description.abstractSi hay algo evidente, tanto en la Argentina como en la enorme mayoría de los países, es que el Estado es propietario de un inmenso patrimonio. Y cuando hablo de “Estado” lo hago en términos genéricos, que en un país de estructura federal como el nuestro comprende al Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este patrimonio estatal está conformado principalmente por bienes inmuebles, entre los cuales es preciso hacer de entrada una distinción fundamental. Muchos de estos inmuebles tienen un destino específicamente asignado, lo cual los excluye del tráfico comercial. Ahí tenemos a los edificios gubernamentales, los juzgados, las legislaturas, los regimientos, los hospitales públicos, las escuelas y las universidades públicas, las comisarías, las cárceles, los museos, las bibliotecas públicas, los archivos. Podemos también mencionar dentro de este rubro a las rutas, las instalaciones que conforman las redes ferroviarias (las vías y las estaciones), los aeropuertos, los puertos, y cualquier otra infraestructura de titularidad estatal. A la par de los bienes descriptos, que tienen asignado un destino o uso público específico, existen, sin embargo, muchos otros bienes estatales que carecen de un uso determinado, y que se encuentran por tanto lisa y llanamente ociosos, es decir, absolutamente desaprovechados. Allí se encuentran lo que comúnmente se conoce como “tierras fiscales”. Como es sabido, esta distinción entre bienes públicos afectados a un uso público específico y otros que no lo están es decisiva para el Derecho, a punto tal que el régimen jurídico que aplica a unos y otros es sustancialmente distinto. A los primeros se los considera bienes del dominio público, y están sujetos a un régimen sumamente restrictivo en cuanto a lo que su titular público puede hacer con ellos, precisamente porque, por definición, están excluidos del tráfico jurídico, son indisponibles o (en terminología del régimen civil) inalienables. Los segundos pertenecen a lo que se llama el dominio privado estatal, y están primordialmente sometidos al mismo régimen patrimonial que los bienes de cualquier persona privada, que es el previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, si bien con algunas singularidades en razón de la condición pública de su propietario...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherObservatorio de contratación Públicaes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceObservatorio de contratación Pública, 7 de septiembre de 2020es
dc.subjectBIENES PUBLICOSes
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes
dc.subjectESTADOes
dc.subjectPATRIMONIOes
dc.subjectBIENES INMUEBLESes
dc.subjectDOMINIO PUBLICOes
dc.titleTécnicas contractuales al servicio del aprovechamiento de los bienes públicoses
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Riva, Ignacio M. de la. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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