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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorLafferrière, Jorge Nicoláses
dc.contributor.authorMontesano, Juan Pablo Franciscoes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2022-10-11T19:02:35Z-
dc.date.available2022-10-11T19:02:35Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationMontesano, J. P. F. Obligaciones de “dar dinero” en moneda extranjera : estado de situación actual en el derecho argentino sobre la posibilidad del deudor de pagar el equivalente en moneda de curso legal [en línea]. Tesis de maestría. Pontificia Universidad Católica Argentina, 2020. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15184es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15184-
dc.description.abstractResumen: Nos dedicaremos en el presente “Trabajo Final Integrador” del Máster en Derecho Patrimonial, a las obligaciones de “dar dinero” en moneda extranjera, analizando el estado de situación actual en el derecho argentino sobre la posibilidad del deudor de liberarse mediante el pago por “equivalente” en moneda de curso legal. Desarrollaremos brevemente el estado de situación actual, desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, mencionando preferentemente doctrina y jurisprudencia desde la vigencia del Código nuevo, y mencionaremos doctrina y jurisprudencia anterior, en la medida que haya sido receptada actualmente. En este sentido nos extenderemos en el análisis del Art. 765 del CCCN que establece que “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”. Y también el Artículo 766 del CCCN que dispone que “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.”. Expondremos las diferentes posturas que hay hasta el presente, como así también la interpretación con relación a normas concordantes. Analizaremos la cuestión, únicamente en lo referido a contratos sobre Derechos Personales, y dentro de éstos, sobre Obligaciones Civiles y Comerciales, en los que rige la justicia conmutativa, resultando ajeno al objeto del presente trabajo la aplicabilidad de la norma en materia de justicia legal (lo que los particulares deben al estado) y justicia distributiva (lo que el estado le debe a los particulares). La cuestión planteada adquiere relevancia práctica, ante la imposibilidad de adquirir divisas al tipo de cambio oficial y resultar diferente el “equivalente” o “valor” al que puede adquirirse legalmente la moneda extranjera por medios alternativos, siendo la brecha en algunos momentos de los últimos años de casi del 100% entre el precio oficial -inaccesible materialmente a los particulares- y el precio de mercados legales alternativos.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectDERECHO ARGENTINOes
dc.subjectMONEDA NACIONALes
dc.subjectMONEDA EXTRANJERAes
dc.subjectDERECHO PATRIMONIALes
dc.titleObligaciones de “dar dinero” en moneda extranjera : estado de situación actual en el derecho argentino sobre la posibilidad del deudor de pagar el equivalente en moneda de curso legales
dc.typeTesis de maestríaes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Montesano, Juan Pablo Francisco. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derrecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Civil Patrimonial
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