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dc.contributor.authorDe Martini, Siro M. A.es
dc.date.accessioned2022-02-03T14:27:11Z-
dc.date.accessioned2022-02-03T14:27:22Z-
dc.date.available2022-02-03T14:27:11Z-
dc.date.available2022-02-03T14:27:22Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationDe Martini, S. M. A. Consideraciones acerca del concepto jurídico de "muerte digna" (luego del fallo de la CSJN en el caso "Marcelo Diez) [en línea]. Postprint del artículo publicado en: Revista de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Anales. Segunda época. 2015, 60 (53). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13336es
dc.identifier.issn0567-5936-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13336-
dc.description.abstractResumen: Tradicionalmente, la dignidad humana ha sido entendida como la expresión de la excelencia o valor exclusivo, único e inconmensurable del ser humano. Como algo propio de su esencia o naturaleza. Así concebida, es lógico afirmar que no admite grados. Ninguna persona es más o menos digna. Por supuesto que esta fuente de la dignidad del hombre está fuertemente reforzada para quienes, por la fe, sabemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios y luego redimido y elevado a la vida sobrenatural como consecuencia de la Encarnación del Hijo de Dios. Pero ciertamente no hace falta tener fe para concebir una misma dignidad en todo ser humano y a lo largo de toda su existencia. Ahora, si la dignidad es algo inherente al ser humano, parece evidente que su vinculación primera es con la vida y no con la muerte. Es la vida humana la que puede ser calificada de “digna”, y como esta dignidad permanece inalterable porque dice relación al ser, la muerte del hombre debe ser también manifestación de esta excelsa dignidad como debe serlo cada uno de los momentos de su existencia. Sin embargo, en los tiempos modernos –entre filósofos, juristas y gente del común- se ha abierto camino una concepción del hombre que hace residir su dignidad en su autonomía personal2. Y, en algunos casos, en su exacerbación. Esto es, en la posibilidad de darse sus propias reglas, en ser dueño de su vida según sus propios gustos y valores. Y el Derecho, en el mundo occidental y en nuestro país, en especial en estos últimos años, ha seguido el camino de entronizar como norma esta concepción de la autonomía personal.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherAcademia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aireses
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePostprint del artículo publicado en: Revista de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Anales. Segunda época. 2015, 60 (53)es
dc.subjectMUERTE DIGNAes
dc.subjectFALLOSes
dc.subjectDIGNIDAD HUMANAes
dc.subjectVIDA HUMANAes
dc.titleConsideraciones acerca del concepto jurídico de "muerte digna" (luego del fallo de la CSJN en el caso "Marcelo Diez)es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: De Martini, Siro M. A. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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