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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPastore, Analía G.es
dc.date.accessioned2021-03-01T14:13:57Z-
dc.date.available2021-03-01T14:13:57Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.citationPastore, A. G. ¿Subsiste el deber de fidelidad con posterioridad a la separación de hecho? [en línea]. Cuaderno Jurídico Familia. 2013 46. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11234es
dc.identifier.issn2250-5288-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11234-
dc.description.abstractLa sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, dictada el 13 de agosto de 2013 en autos “L., R. R. c/ N., S. M. D. H. s/ divorcio vincular por separado de hecho”, si bien reconoce que el deber de fidelidad no cesa automáticamente luego de la separación de hecho, postula su atemperamiento o relativización luego de transcurrido un tiempo razonable desde la separación de hecho convenida por los cónyuges requiriendo para ello que los esposos hayan consensuado la separación y haya transcurrido un tiempo prudencial o razonable desde el alejamiento. La persistencia del deber de fidelidad conyugal frente a contingencias maritales tales como la separación de hecho, la separación personal y el divorcio vincular ha dividido a nuestra doctrina perfilándose de un lado aquellos que sostienen su subsistencia hasta la disolución del vínculo matrimonial (Carlos H. Vidal Taquini, Augusto César Belluscio, Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Sambrizzi); aquellos otros que de modo más radical interpretan su extensión, para supuestos especiales, con posterioridad al divorcio (Daniel Hugo D’Antonio, María Josefa Méndez Costa, Jorge A. Mazzinghi); quienes postulan que la separación personal torna inexigible este deber (Gustavo Bossert, Eduardo A. Zannoni, Carlos A. R. Lagomarsino, Nora Lloveras); y, finalmente, autores que siguiendo el camino trazado por algunos precedentes jurisprudenciales consideran extinguido el deber de fidelidad luego de la separación de hecho ab initio o devenida consensuada-, aunque condicionando tal efecto al transcurso de un lapso de tiempo, determinable –limitándose en este caso a calificarlo como “prudencial” o “razonable”- o determinado –exigiéndose el transcurso de tres años por resultar desde entonces habilitada la causal objetiva del art. 214, inc. 2 C.C. para solicitar el divorcio vincular-, según los diversos matices (Guillermo A. Borda, Eduardo Ignacio Fanzolato)...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceCuaderno Jurídico Familia No. 46, 2013es
dc.subjectFIDELIDADes
dc.subjectSEPARACION DE HECHOes
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes
dc.title¿Subsiste el deber de fidelidad con posterioridad a la separación de hecho?es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Pastore, Analía G. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.orcid0000-0003-4929-9579-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
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