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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAmeal, Oscar Josées
dc.contributor.advisorLafferrière, Jorge Nicoláses
dc.contributor.advisorAntelo, Guillermoes
dc.contributor.authorPisco de Figueiredo, Jorge Luises
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2020-11-20T12:53:54Z-
dc.date.available2020-11-20T12:53:54Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationPisco de Figueiredo, J. L.¿Los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación son contradictorios o admiten una interpretación armónica en la obligación de dar moneda extranjera? [en línea]. Tesis de maestría. Pontificia Universidad Católica Argentina, 2020. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10932es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10932-
dc.description.abstractIntroducción: El objetivo del presente trabajo es dar una respuesta plausible al interrogante planteado sobre dos normas que a simple vista parecen contradictorias. Los cuatros capítulos en los que hemos estructurado metodológicamente el estudio de la cuestión atañen al objeto regulado (moneda extranjera), a su estrecha vinculación con el dinero (moneda nacional) y a la ubicación metodológica que ambas han tenido en la clasificación general de las obligaciones dado sus particularidades (Capítulo 1). Definido ello, es necesario tener presente el tratamiento legislativo de esta materia a lo largo del tiempo, junto con la evolución de la doctrina y la jurisprudencia (Capítulo 2). La distinción o asimilación entre las obligaciones de dar dinero y de dar moneda extranjera con las implicancias que una y otra posición tengan constituye el tercer estadio del trabajo (Capítulo 3). Una vez esclarecidos el objeto, el tratamiento legislativo y la evolución jurisprudencial y doctrinaria, las similitudes y discriminaciones entre estas dos clases de obligaciones, se abordará el núcleo de la cuestión marcando las distintas posiciones jurídicas (Capítulo 4), exponiendo luego nuestra conclusión. Hemos elegido la temática por la importancia que en las sucesivas crisis económicas que desafortunadamente ha experimentado nuestro país ha cobrado la moneda extranjera, en especial el dólar, como moneda de referencia para preservar la capacidad de ahorro de los particulares, sin perjuicio claro está de la innegable gravitación que ella tiene en los negocios internacionales. Junto a ello está la necesidad de aportar soluciones que contribuyan a la seguridad jurídica en un contexto de emergencia recurrente.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceTesis de maestría. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, 2020es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectOBLIGACIONESes
dc.subjectMONEDA EXTRANJERAes
dc.subjectMONEDA NACIONALes
dc.subjectLEGISLACIONes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.title¿Los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación son contradictorios o admiten una interpretación armónica en la obligación de dar moneda extranjera?es
dc.typeTesis de maestríaes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Pisco de Figueiredo, Jorge Luis. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionacceptedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Civil Patrimonial
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