Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10574
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorDe Martini, Siro M. A.es
dc.date.accessioned2020-09-09T13:18:46Z-
dc.date.available2020-09-09T13:18:46Z-
dc.date.issued1983-
dc.identifier.citationDe Martini, S. La igualdad (consideración iusfilosófica) [en línea]. Prudentia Iuris,1983, 10. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10574es
dc.identifier.issn0326-2774-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10574-
dc.description.abstractI. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CASOS JURISPRUDENCIALES Dado que somos hombres de derecho y no filósofos, el camino que habremos de seguir consistirá en partir de ciertos aspectos de nuestro realidad jurídica y desde ellos reflexionar sobre el tema de la igualdad. Concretamente nuestro punto de partida serán tres fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El primero corresponde a la causa "Dalia Bonorino Ezeiza de Claypole y otros c. Provincia de Buenos Aires" y fue fallado el 5 de marzo de 1948 (Fallos, 210-284). El problema que se planteaba era la impugnación de inconstitucionalidad de dos leyes impositivas provinciales por las que se establecía un adicional progresivo de la contribución territorial para inmuebles que superaran una determinada superficie, en un caso, y una cierta tasación en el otro. La Corte rechazó en lo fundamental la impugnación. Sus principales argumentos fueron: "La legislación impositiva puede, constitucionalmente, perseguir no sólo un propósito fiscal sino también de justicia social, como sucede con la mayor tasa de contribución territorial exigida a los propietarios de grandes extensiones de bienes raíces, calculada sobre el valor de los mismos. La determinación de las diversas categorías de contribuyentes puede, así, hacerse por motivos distintos de la sola medida económica de la capacidad ievelada por el valor de la riqueza gravada. Pues siendo el tesoro público y el régimen que lo constituye instrumentos de gobierno que tienden a obtener el bien común, hay que tomar en consideración el mayor o menor deber de contribuir que corresponda a cada uno según su condición y la función de sus riquezas en la vida social, apreciando todo ello desde el punto de vista de las exigencias del bien común, en el cual todo bien particular tiene su fundamento y requisito. De tal modo pueden ser desiguales valores económicamente equivalentes o lo contrario, pues la igualdad jurídica con que se constituye el orden de la sociedad es una igualdad proporcional"...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris No.10, 1983es
dc.subjectDERECHO NATURALes
dc.subjectIGUALDADes
dc.subjectFILOSOFIA DEL DERECHOes
dc.subjectADMINISTRACION DE JUSTICIAes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.titleLa igualdad (consideración iusfilosófica)es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: De Martini, Siro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: PI - 1983 nro. 10
Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
igualdad-consideracion-iusfilosofica.pdf132,75 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro sencillo del ítem

Visualizaciones de página(s)

245
comprobado en 25-abr-2024

Descarga(s)

572
comprobado en 25-abr-2024

Google ScholarTM

Consultar



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons