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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLegarre, Santiagoes
dc.contributor.authorRivera (h.), Julio Césares
dc.date.accessioned2020-08-10T13:51:16Z-
dc.date.available2020-08-10T13:51:16Z-
dc.date.issued2009-
dc.identifier.citationLegarre, S., Rivera (h.), J. C. La obligatoriedad atenuada de los fallos de la Corte Suprema y el stare decisis vertical [en línea]. La Ley, 2009, E. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10437es
dc.identifier.issn0325-366X-
dc.identifier.otherCita Online: AR/DOC/2838/2009-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10437-
dc.description.abstractSumario: SUMARIO: I. La obligatoriedad vertical y la Constitución Nacional. II. La obligatoriedad vertical según la propia Corte Suprema. III. La obligatoriedad vertical por ley. IV. Los fundamentos de la obligatoriedad vertical atenuada. V. Conclusión: la obligatoriedad atenuada es distinta del stare decisis.es
dc.description.abstractLa doctrina de la "obligatoriedad atenuada" o "presunción iuris tantum de obligatoriedad" no concibe a los fallos de la Corte como una regla de derecho; o sea, como la norma aplicable al caso concreto. Por el contrario, la doctrina de la Corte parte de la premisa de que sus fallos no son plenamente obligatorios; es decir, no constituyen una regla de derecho que los jueces inferiores deban aplicar a los casos análogos. I. La obligatoriedad vertical y la Constitución Nacional El principio del stare decisis vertical, que rige en los países del common law, dispone que los jueces inferiores se encuentran obligados a resolver los casos pendientes de decisión ateniéndose a lo resuelto por sentencias precedentes dictadas en casos similares por jueces de la misma jurisdicción de jerarquía superior. (1) Veremos ahora cuál es la situación en nuestro país. En el derecho argentino, no hay ninguna norma en la Constitución Nacional que establezca la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema para los tribunales inferiores. (2) Mas no siempre fue así. La Constitución de 1949 prescribía en su artículo 95 que "la interpretación que la Corte Suprema de Justicia haga de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recurso de casación, será aplicada obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales". Como es sabido, la Constitución del 49 fue repudiada a mediados de los 50 por la llamada revolución libertadora. (3) Después de aquel intento de efímera vigencia, nunca más se incluyó en la Constitución Nacional una cláusula semejante. Pero en 1987 el Consejo para la Consolidación de la Democracia propuso algo parecido a aquello de 1949. En su segundo dictamen, el Consejo, coordinado por Carlos Santiago Nino, sostuvo que el sentido de justicia demandaba que todos los hombres fueran tratados en igualdad de condiciones y que, por ello, era conveniente que los principios sentados por la Corte, a través de una decisión deliberada y reflexiva sobre un punto de la Constitución planteado en un caso, fueran aplicados en igualdad de condiciones, para lo cual era suficiente el sistema del recurso extraordinario federal. (4) Se dijo a continuación: "El stare decisis le da valor de fuente normativa general a las sentencias de la Corte Suprema, en la medida que requiere que los jueces y tribunales inferiores acudan a ella cuando se le presenten casos que ofrezcan similitud"...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Leyes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceLa Ley 2009-E, 2009es
dc.subjectSTARE DECISISes
dc.subjectCORTE SUPREMA DE JUSTICIAes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectCOMMON LAWes
dc.subjectCONTROL DE CONSTITUCIONALIDADes
dc.subjectOBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTEes
dc.titleLa obligatoriedad atenuada de los fallos de la Corte Suprema y el stare decisis verticales
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentinaes
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Universidad Austral. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional; Argentinaes
uca.affiliationFil: Rivera (h.), Julio César. Universidad de Palermo. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Rivera (h.), Julio César. Universidad de Buenos Aires; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-
crisitem.author.orcid0000-0002-7348-9607-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
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