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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLegarre, Santiagoes
dc.date.accessioned2020-07-15T13:37:53Z-
dc.date.available2020-07-15T13:37:53Z-
dc.date.issued2007-
dc.identifier.citationLegarre, S. Acciones privadas sin precedentes [en línea]. Jurisprudencia Argentina. 2007, 1. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10372es
dc.identifier.issn0326-1190-
dc.identifier.otherCita Online: 0003/013062-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10372-
dc.description.abstractSumario: I. Mayoría y voto concurrente: la eterna confusión.- II. La privacidad como goma de mascares
dc.description.abstractHay partes del mundo, como es sabido, en las que los tribunales están obligados a seguir lo decidido en sus propias sentencias anteriores, que se llaman por eso "precedentes" (esta afirmación es susceptible de diversos matices y precisiones, pero los dejaré de lado en esta ocasión pues no hacen falta). Con un amigo hemos llamado a esa obligación "stare decisis horizontal", para distinguirla de la obligación que tienen los tribunales, en esas partes del mundo, de seguir los precedentes de sus superiores jerárquicos ("stare decisis vertical") (1)>. Generalmente se afirma -con el acierto relativo, pero en este caso suficiente, de las generalizaciones- que esas partes del mundo en que rige el stare decisis horizontal tienen sistemas de common law. Como la Argentina no está entre esas latitudes, es un lugar común, aceptable, sostener que no somos una jurisdicción de common law; como lo es, también, que somos una jurisdicción "civilista" (aunque esto tiene algunas complicaciones adicionales dadas las fuentes en las que abreva nuestra Constitución [LA 1995-A-26] histórica, entre las que ocupan un lugar prominente las estadounidenses). De nuestra falta de pertenencia al common law se ha derivado una consecuencia que aquí daré por cierta, y creo que lo es, aunque no me ocuparé en esta ocasión de demostrarlo como corresponde: en la Argentina no existe stare decisis horizontal. Aunque a veces lo hagan, los tribunales no están obligados a seguir sus propias sentencias anteriores. Con esto no pretendo hacer un juicio de valor -no digo que sea buena la ausencia de stare decisis horizontal en nuestro país-, sino sólo constatar provisionalmente una realidad...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherLexis Nexises
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceJurisprudencia Argentina 2007, 1, 2007es
dc.subjectSENTENCIASes
dc.subjectCORTE SUPREMAes
dc.subjectPRIVACIDADes
dc.subjectDERECHOes
dc.titleAcciones privadas sin precedenteses
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-
crisitem.author.orcid0000-0002-7348-9607-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
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