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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorQuintana, Eduardo Martínes
dc.date.accessioned2020-06-10T13:32:06Z-
dc.date.available2020-06-10T13:32:06Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationQuintana, E. M. Legislación e interpretación: ¿una relación controvertida? [en línea]. Prudentia Iuris. 2020, 89. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166es
dc.identifier.issn0326-2774-
dc.identifier.issn2524-9525 (online)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10166-
dc.description.abstractLas instituciones que integran el orden jurídico, lejos de asemejarse a las islas de un archipiélago, distanciadas unas de otras, presentan un profundo grado de imbricación recíproca que torna inviable su tratamiento aislado. Por ello, la interpretación se relaciona íntimamente con las fuentes del Derecho. De aquí el título de esta exposición, pues pretendo realizar un análisis, aunque sea somero en razón del tiempo, del status questione respecto a la interpretación, pero no lo es menos que necesariamente debo abordar el impacto que ella produce sobre la legislación, fuente principal de nuestro orden jurídico. Desde mediados del siglo anterior, específicamente luego de la Segunda Guerra Mundial, distintas doctrinas jurídicas se expandieron hasta el día de hoy efectuando agudas críticas a las teorías de la interpretación denominadas “decimonónicas” o “tradicionales”, cuya raíz fue la escuela de la exégesis. También en el siglo XIX, dicha teoría fue objeto de severas objeciones, entre ellas por parte de Saleilles, Geny, Ihering, Kantorowicz y tantos otros, pese a lo cual mantuvo su vigencia hasta entrado el siglo XX. Es oportuno recordar que la doctrina objetada se fundaba en los siguientes presupuestos: a) la aplicación semántica utilizada en el mismo texto legal; b) la deducción como metodología lógica; c) la subsunción de los hechos litigiosos conforme a las premisas de un silogismo formal; d) en caso de duda, debía recurrirse a la intención o “espíritu” del legislador, y e) entendían a la legislación y/o al Código Civil como un sistema cerrado y completo. Asimismo, también resultaba criticable el uso reductivo de la razón limitada sólo al análisis legal como objeto teórico perdiendo de vista que el Derecho es un saber práctico. Los críticos de estas escuelas repiten peyorativamente las conocidas frases de Montesquieu, “el juez es la boca de la ley” y de Bugnet, “no enseño Derecho Civil sino el código de Napoleón”...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourcePrudentia Iuris, No.89, 2020es
dc.subjectINTERPRETACION DE LA LEYes
dc.subjectFILOSOFIA DEL DERECHOes
dc.titleLegislación e interpretación: ¿una relación controvertida?es
dc.typeArtículoes
dc.identifier.doi10.46553/prudentia.89.2020.p163-177-
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Quintana, Eduardo Martín. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: PI - 2020 nro. 89
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