El Daño Resarcible frente al emergente Alta Tecnología – Desafíos e interpretación jurídica del daño indemnizable frente al avance tecnológico, la innovación permanente y el desarrollo sustentable


Nuestra mecánica de trabajo consistirá en poder establecer las pautas rectoras e interpretativas que la hermenéutica nacional ofrece sobre el daño resarcible (jurídico) en la responsabilidad civil frente a aquellos eventos dañosos que puedan ser considerados avances en materia tecnológica o bien considerados como innovaciones que se promuevan, también como fruto de investigaciones que promuevan el desarrollo sustentable y, en su camino, producir perjuicios que merezcan ser atendidos. Ejemplificando: los presupuestos de la responsabilidad civil con más la plasmación de los daños resarcibles (jurídicos) en la letra del Artículo 1739 así como la mecánica impuesta por una norma central como la del Art 1757 del CCYCN, con la consideración que viene de la mano de una tecnología inasible que genera daños son el sello de pertenencia de esta Revolución Industrial 4.0 que en el campo del Derecho de Daños viene cobrando forma. Todo ello, tomando como eje la normativa 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN), y el resto de las normas iusprivatistas que acompañan y configuran verticales a discernir en estos tiempos de elevada incertidumbre sobre el rol que debe ocupar la reparación patrimonial en este mundo de transformaciones continuas. Interpretar el cambio de los tiempos a través de la norma es lo que mejor resume la problemática que nos hemos planteado. Hacerlo con justicia, porque la reparación del daño jurídico es hacer justicia.


Objetivos e hipótesis de la investigación

Es por ello, que el norte de este proyecto está puesto en las palabras del Papa Francisco en su discurso ante la Asamblea General de la “Pontificia Academia por la Vida” de 2019 sobre “Robo-ética, Humanos y Salud”: "hay una necesidad apremiante… de entender estos cambios de época y nuevas fronteras para determinar cómo ponerlos al servicio de la persona, mientras se respeta y promueve la dignidad intrínseca de todos". (Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Pontificia Academia para la Vida, Communitatis Humanae, 11/02/2019).

pLas innovaciones de la Revolución Industrial 4.0, generan interrogantes sobre la posibilidad de establecer un esquema de daños que trasunte por terrenos desconocidos o inexplorados para las normas actuales.

La hipótesis central de nuestra investigación, por tanto, se activa frente al potencial dañoso de las nuevas tecnologías y la aplicación de los artículos 1739 y 1757 del CCYCN como verdaderos baluartes interpretativos a la hora de reparar los daños que puedan generar. Por eso nos preguntamos: ¿cuán robustos estamos frente al daño producido por estas verticales noveles y desconocidas? ¿Podremos, acaso, identificar bien las afectaciones emergentes y futuras del damnificado? El desarrollo sostenible, por brindar ejemplos, se ve favorecido por el uso de energías renovables como las centrales hidroeléctricas, las plantas de biomasa, o las centrales geotérmicas que permiten la creación de nuevos polos industriales, de prevenir, pero también para diagnosticar daños y reparar sus afectaciones, en la medida que sean resarcibles.

En la agricultura, la aplicación en los sistemas de riego y la fertilización posibilita bajar costos con mejor producción a través del uso de sensores de humedad, temperatura o dosificación de nutrientes puede generar situaciones de daños que produzcan la necesidad de indemnizarlos. En la industria, los sistemas de diseño, producción, trazabilidad y transporte basados en sistemas de IA, permite no sólo colocar en el mercado productos seguros sino también más baratos por cuanto se reducen los márgenes de defecto y un mejor y mayor seguimiento de productos.

 
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