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    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2451</link>
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    <pubDate>Sat, 04 Apr 2026 01:43:14 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-04-04T01:43:14Z</dc:date>
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      <title>Garantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mental</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040</link>
      <description>Título: Garantías de la libertad e internación de enfermos mentales : a los veinte años del Primer Congreso Nacional de Protección al Enfermo Mental
Autor: Álvarez, José Atilio
Resumen: Resumen: Entre los muchos aciertos de Vélez Sarsfield, se destaca sin lugar&#xD;
a dudas haber tomado de las mejores fuentes de derecho de su&#xD;
época una norma como el artículo 482 del Código Civil, que para su&#xD;
tiempo significaba una revolucionaria concepción en la defensa de los&#xD;
derechos de la personal. El citado artículo, que fue tomado casi textualmente&#xD;
del artículo 466 del Código Civil de Chile2, dice: "El demente&#xD;
no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea&#xD;
de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No&#xD;
podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización&#xD;
judicial». El espíritu humanista de Andrés Bello se reflejó entonces en la prudencia de Vélez, para crear un sustrato común latinoamericano&#xD;
en la temprana defensa de los derechos humanos del enfermo&#xD;
mental.&#xD;
Cierto es que del dicho al hecho corrían largas distancias, y una&#xD;
persistente conducta omisiva en los controles permitió que la norma&#xD;
fuera letra muerta y que la internación psiquiátrica compulsiva&#xD;
quedara en la práctica exenta de toda garantía para el internado.&#xD;
La idea de un "poder médico" omnímodo, siempre presente en el&#xD;
atrapante tema de la locura, la tolerancia social del abandono familiar&#xD;
ante la enfermedad, y el consecuente abandono estatal, hicieron&#xD;
lo restante.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17040</guid>
      <dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Concubinato</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17039</link>
      <description>Título: Concubinato
Autor: Capparelli, Julio César
Resumen: Resumen: Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan&#xD;
en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación&#xD;
de las uniones de hecho.&#xD;
Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho&#xD;
del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos&#xD;
propios.&#xD;
La sanción de la ley 2393 de matrimonio civil en el año 1888 tuvo&#xD;
como intención primordial poner bajo el control del Estado todo lo concerniente&#xD;
al matrimonio. El art. 167 del Código de Vélez Sarsfield establecía&#xD;
para los católicos la forma canónica, y para los que no lo&#xD;
fueran el art. 183 remitía a las leyes y los ritos de la iglesia a la que&#xD;
perteneciesen y a las normas del Código. El matrimonio era entonces&#xD;
religioso y tenía efectos civiles. La ley 2393 innovó al obligar a la celebración&#xD;
civil bajo pena de nulidad, lo que era contrario a las costumbres&#xD;
imperantes.&#xD;
Esa ley logró su cometido y fue aceptada, habituándose los que&#xD;
contraían matrimonio religioso a celebrar con anterioridad el matrimonio&#xD;
civil.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17039</guid>
      <dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Cooperación jurisdiccional y la lucha contra el tráfico internacional de niños</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17038</link>
      <description>Título: Cooperación jurisdiccional y la lucha contra el tráfico internacional de niños
Autor: Najurieta, María Susana
Resumen: Resumen: En el curso general dado en la Academia de Derecho Internacional&#xD;
de La Haya en 1995, el profesor alemán Erik Jaymel afirmó que el&#xD;
derecho internacional privado postmoderno se caracterizaba por el recurso&#xD;
a la colaboración entre jueces de diferentes países. Esta cooperación&#xD;
permite lograr resultados allí donde las tradicionales soluciones&#xD;
de conflicto de leyes y de conflicto de jurisdicciones son impotentes para&#xD;
permitir la articulación de dos o más ordenamientos jurídicos.&#xD;
América Latina ha sido tradicionalmente reacia a aceptar el papel&#xD;
de Autoridades Centrales con funciones de intermediación entre&#xD;
jueces de distinta jurisdicción. A través de las convenciones elaboradas&#xD;
en el seno de las Conferencias Especializadas Interamericanas en&#xD;
derecho internacional privado, se han trazado líneas de cooperación&#xD;
procesal —canalización de exhortos, legalización de documentos, solicitud&#xD;
y traba de medidas cautelares, etc.— pero es prácticamente&#xD;
inexistente la coordinación de acciones en cuestiones sustanciales.&#xD;
Esta cooperación se vuelve acuciante cuando se trata de un niño víctima&#xD;
de un delito, especialmente cuando el delito es internacional por&#xD;
su propia naturaleza y el delincuente especula con el fenómeno de&#xD;
frontera para salir airoso e impune en su cometido.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17038</guid>
      <dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <item>
      <title>El nombre y la protección de la identidad : cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17037</link>
      <description>Título: El nombre y la protección de la identidad : cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado
Autor: Oyarzábal, Mario J. A.
Resumen: Resumen: El derecho al nombre se encuentra tutelado expresamente por varios&#xD;
instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por&#xD;
derivación de otros derechos fundamentales como son el derecho al honor&#xD;
y a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, y a la reputación.&#xD;
El reconocimiento del derecho del niño a un nombre desde que&#xD;
nace y a ser registrado inmediatamente después del nacimiento ha&#xD;
sido recogido por la Declaración de los Derechos del Niño de 1959,&#xD;
artículo 3 (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas&#xD;
por Resolución 1386 (XIV) de 20/11/1959); el Pacto internacional&#xD;
de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 24.2 (aprobado por&#xD;
ley 23.313; B.O., 13/5/1986); la Convención americana de derechos&#xD;
humanos de 1969, artículo 18 (aprobada por ley 23.054; B.O., 27/3/&#xD;
1984); la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos&#xD;
a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a&#xD;
la adopción y la colocación en hogares de guarda en el plano nacional e internacional de 1987, artículo 8 (adoptada por la Asamblea General&#xD;
de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 3/12/1986); y&#xD;
la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, artículos 7 y 8&#xD;
(aprobada por ley 23.849; B.O., 22/10/1990). En general, tutelándoselo&#xD;
conjuntamente con la nacionalidad y las relaciones familiares, como&#xD;
elementos todos que determinan la identidad de una persona. Todas&#xD;
estas convenciones exigen que el nombre sea atribuido de conformidad&#xD;
con la legislación del país al cual se siente perteneciente el individuo.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17037</guid>
      <dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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